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April 30, 2024En los primeros días de mayo ocurren dos celebraciones: el 1 de mayo se conmemora el Día Internacional de los Trabajadores y el 5 de mayo se conmemora la Batalla de Puebla de 1862.
En el año 2024 el 1 de mayo es miércoles y el 5 de mayo es domingo. De acuerdo con un texto de Fiscalia, esta situación particular puede causar confusiones entre la población en cuanto a cuáles son los días oficiales de descanso.
Por eso, en el texto se revisa la obligatoriedad de estas fechas como días de descanso y, en consecuencia, su tratamiento desde el punto de vista laboral, fiscal, financiero y procesal.
Laboral
De acuerdo con el Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el 1 de mayo es día de descanso obligatorio, por lo que los trabajadores que presten servicios en esa fecha tienen derecho a ser retribuidos con un salario doble, independientemente del salario que le corresponda por el de descanso.
La disposición mencionada establece que el 5 de mayo no es día de descanso obligatorio, por lo que los trabajadores que presten servicios en esa fecha serán retribuidos con su salario normal, a no ser que previamente se hubiera pactado mediante contrato de trabajo que esos días serán de descanso obligatorio. En ese caso, los trabajadores que laboren tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.
Fiscal
El Artículo 12 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que tanto el día 1 como el 5 de mayo son días inhábiles y no se considerarán en el cómputo de plazos fijados en días, como es el caso de plazos para contestación de requerimientos, presentación de avisos, interposición de recursos, por mencionar algunos.
Las oficinas del Servicio de Administración Tributaria (SAT) permanecerán cerradas para la atención a contribuyentes en dichas fechas.
Procesal
En lo referente al Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), el Acuerdo SS/1/2024 del Pleno de la Sala Superior del Tribunal, publicado el 11 de enero de 2024 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), establece como inhábil el día 1. Para el caso del día 5, no se establece como inhábil propiamente, pero lo es por el hecho de ser domingo.
Para el Poder Judicial, el Acuerdo 18/2013, de 27 de noviembre de 2013, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), relativo a la determinación de los días inhábiles y los de descanso, indica que los días 1 y 5 de mayo se consideran días inhábiles.
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), a través de su Acuerdo 010/2023 publicado en su portal de internet el 14 de diciembre de 2023, establece como inhábil el día 1 de mayo. Para el caso del día 5, no se establece como inhábil propiamente, pero lo es por el hecho de ser domingo.
Financiero
El 12 de diciembre de 2023 fueron publicadas las ‘Disposiciones de carácter general que señalan los días del año 2024, en que las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones’, en donde se indica que el 1 de mayo se considera como día inhábil para el sistema financiero, por lo que estas instituciones permanecerán cerradas. Dado que el 5 de mayo es domingo, es inhábil.
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