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April 2, 2024La declaración anual de las personas morales debe presentarse dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal, así lo prevé el Artículo 9, tercer párrafo, del de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR).
Esto significa que la declaración anual del ejercicio 2023 debe presentarse a más tardar el 31 de marzo de 2024.
Pero de acuerdo con Fiscalia, debido a que el día 31 de marzo es domingo, surge el cuestionamiento si el plazo límite mencionado se recorre hasta el siguiente día hábil, que sería el lunes 1 de abril.
Tratamiento anterior
El texto indica que hasta el año 2021, el Artículo 12 del Código Fiscal de la Federación (CFF) señaló, a la letra, lo siguiente:
‘(…) si el último día del plazo o en la fecha determinada, las oficinas ante las que se vaya a hacer el trámite permanecen cerradas durante el horario normal de labores o se trate de un día inhábil, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil. Lo dispuesto en este Artículo es aplicable, inclusive cuando se autorice a las instituciones de crédito para recibir declaraciones. También se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil, cuando sea viernes el último día del plazo en que se deba presentar la declaración respectiva, ante las instituciones de crédito autorizadas’.
De lo anterior se desprendía que el plazo se prorroga cuando sea viernes el último día del plazo en que se deba presentar la declaración respectiva, ante las instituciones de crédito autorizadas. Bajo esta lógica, se entendería que el plazo se recorre hasta el lunes 1 de abril.
Tratamiento actual
No obstante, para 2022 este artículo sufrió una modificación y, ahora, la porción normativa en cuestión indica lo siguiente:
‘También se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil, cuando sea viernes el último día del plazo en que se deba realizar el pago de contribuciones, ante las instituciones de crédito autorizadas’.
Fiscalia señala que este cambio parece no tener grandes implicaciones en la práctica, pero explica que de él se derivan dos interpretaciones:
- Una interpretación es que cualquier obligación que venza en viernes, se prorroga hasta el siguiente día hábil.
- La otra interpretación es que no es la obligación la que se prorroga, sino solamente la fecha del pago derivado de dicha obligación.
Ante la incertidumbre de cómo es que la autoridad aplicará la reforma al Artículo 12 del CFF, Fiscalia recomienda que se presente la declaración a más tardar el 31 de marzo de 2024, sabiendo que para realizar el pago se tiene hasta el día 1 de abril. Así se asegura el cumplimiento a tiempo de la declaración.
Esto, al margen del criterio que se pudo haber aplicado el año anterior, en que se presentó la misma situación, pues se sabe que el criterio puede ser cambiante.
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