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March 6, 2024Cada año los patrones deben presentar la Declaración anual de la prima de riesgos de trabajo.
Para hacer lo anterior, las empresas deben revisar su siniestralidad para determinar si permanecen con la misma prima del seguro de riesgo de trabajo del Seguro Social, o si ésta disminuye o si aumenta.
Dicha obligación se establece en el Artículo 74 de la Ley del Seguro Social (LSS) y de Artículo 32 del Reglamento de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF).
De acuerdo con Fiscalia, el 29 de febrero de 2024 venció el plazo para que los patrones presenten la Declaración Anual de Riesgos de Trabajo, al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Lo anterior se debe a que los patrones deben presentar al IMSS la Declaración anual de la prima de riesgos durante el mes de febrero del año siguiente a aquél por el que se determine la siniestralidad.
La obligación mencionada la establece el Artículo 32, fracción V, del RACERF.
Cumplimiento espontáneo
Pero el texto indica que la Ley del Seguro Social (LSS), en el Artículo 304-C, establece que no se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones patronales fuera de los plazos establecidos, o cuando se haya incurrido en infracción por caso fortuito o fuerza mayor. Es decir, en tanto el patrón cumpla con esta obligación sin que medie requerimiento de la autoridad, su cumplimiento se considerará espontáneo.
Lo anterior significa que la Declaración Anual de Riesgos de Trabajo puede presentarse fuera del plazo de forma espontánea, y surtirá los efectos legales correspondientes.
Fiscalia señaló que es importante que la presentación de esta declaración no demore, porque la prima de riesgo que se informe surtirá efectos a partir de las cuotas de marzo de 2024. De llegarse a demorar la presentación de esta información, la prima con la que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) calculará las cuotas de marzo podría ser distinta a la que el patrón determine, ocasionando así la necesidad de realizar aclaraciones.
Como recomendación adicional, se sugiere tomar en cuenta que algunas subdelegaciones solicitan que, ante la presentación extemporánea de la declaración, se presente un escrito libre explicando las razones de la falta de cumplimiento oportuno, por lo que habría que tomar las precauciones necesarias.
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