Piden periodo de convivencia para nuevo Complemento de Comercio Exterior
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January 16, 2024Cuando una operación se paga en parcialidades, el proveedor debe emitir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica por el total de la operación y luego anexar un complemento de recepción de pagos por cada pago que realice el cliente.
Lo anterior lo establece la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2024, en la Regla 2.7.1.32., que indica lo siguiente:
…cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición, se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que esta se realice y posteriormente se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se reciban, en el que se deberá señalar “cero” en el campo “Total”, sin registrar dato alguno en los campos “MetodoPago” y “FormaPago”, debiendo incorporar al mismo el “Complemento para recepción de Pagos” que al efecto se publique en el Portal del SAT.
(…)
Para efectos de la emisión del CFDI con “Complemento para recepción de Pagos”, podrá emitirse uno solo por cada pago recibido o uno por todos los pagos recibidos en un periodo de un mes, siempre que estos correspondan a un mismo receptor del comprobante.
El CFDI con “Complemento para recepción de Pagos” deberá emitirse a más tardar al quinto día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos.
De acuerdo con el especialista Alejandro Bolaños Pérez del blog Soy Conta, cuando el proveedor reciba uno de los pagos, por el producto o servicio, debe emitir el complemento, para lo cual tiene hasta el quinto día natural del mes inmediato siguiente.
Consecuencias de no emitir en tiempos el complemento de recepción de pagos
Al no cumplir con la obligación de emitir el comprobante de recepción de pagos o hacerlo fuera del plazo, Soy Conta indicó que existen las siguientes implicaciones fiscales:
- El Artículo 83, fracción VII, y Artículo 84, fracción IV, inciso d, del Código Fiscal de la Federación (CFF), establece multas que van de los 400 a 600 pesos por cada comprobante fiscal que se emita sin sus complementos correspondientes.
- Es un requisito para la deducción y acreditamiento del IVA.
- Puede provocar discrepancias entre la fecha de pago y la de deducción y/o acreditamiento del IVA, lo que podría generar un requerimiento extra del SAT.
- De acuerdo a lo establecido en el Artículo 17-H Bis, fracción IX, del CFF, la restricción del certificado de sello digital para la expedición de los CFDI.
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