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November 24, 2023El 8 de noviembre de 2023, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el Amparo en Revisión 647/2023, en el cual, al igual que en el diverso amparo en revisión 683/2023, se consideró que es inconstitucional la limitante establecida en el cuarto párrafo del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) vigente a partir del 1 de enero del 2022.
Dicha limitante consiste en que los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) sólo podrán cancelarse en el ejercicio en que se expiden.
Pero la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) recientemente informó que la Segunda Sala no ha publicado las resoluciones definitivas de esos amparos en revisión, ni tampoco el criterio jurisprudencial en el Semanario Judicial de la Federación.
Por eso, la Prodecon indicó que hasta el momento en que se dé a conocer la versión final de las citadas sentencias, emitirá sus consideraciones sobre lo ahí resuelto.
Con independencia de lo anterior, la Prodecon señaló que las personas contribuyentes deben tomar en cuenta las siguientes consideraciones:
- Los efectos y consecuencias de la declaratoria de inconstitucionalidad del cuarto párrafo del artículo 29-A del CFF vigente a partir del 1° de enero del 2022, únicamente aplica para aquellas personas que promovieron los juicios que dieron origen a los amparos en revisión 683/2023 y 647/2023. Es decir, no tiene efectos para las personas contribuyentes que son ajenas y distintas a las quejosas que fueron amparadas.
- Las autoridades jurisdiccionales de la Federación, ni el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), están conminados a acatar lo resuelto en los amparos en revisión antes mencionados, en virtud de que será precedente obligatorio hasta que se realice la publicación de la tesis de jurisprudencia correspondiente en el Semanario Judicial de la Federación.
Además, Prodecon puso a disposición de los contribuyentes sus servicios de manera gratuita, para que en caso de tengan inquietudes o dudas relacionadas con la interpretación del criterio de la Segunda Sala, puedan ayudar a las personas contribuyentes.
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