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October 19, 2023El Código Fiscal de la Federación (CFF), en el Artículo 69-B, prevé un procedimiento para que las autoridades fiscales presuman la inexistencia de las operaciones de los contribuyentes. Esto cuando detecten la emisión de comprobantes fiscales sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan dichos comprobantes o cuando no se localice al contribuyente.
Cuando el Servicio de Administración Tributaria (SAT) determina que una empresa es facturera o simula operaciones, porque se dedica a expedir facturas apócrifas, la agrega a su “lista negra” definitiva
Además, los contribuyentes que hayan comprado a una empresa facturera, tendrán que justificar que realmente compraron los productos o recibieron los servicios que se plasmaron en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) expedidos.
Uno de los principales riesgos de las empresas
De acuerdo con Carlos Orozco-Felgueres Loya, integrante de la Comisión Técnica Sector Empresarial del Colegio de Contadores Públicos de México, la presunción de inexistencia de operaciones del SAT es uno de los principales riesgos de las empresas.
El contador explicó que la autoridad puede revisar a uno de nuestros proveedores, y confirmar que no cuenta con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan sus comprobantes.
En este caso, el también presidente del Grupo Orozco-Felgueres y Asociados indicó que el SAT inicia el procedimiento para presumir la inexistencia de las operaciones.
El especialista señaló que la autoridad fiscal otorga tiempo al proveedor para que le confirme que cada factura que expide cuenta con elementos de existencia. Pero si no se puede demostrar que las operaciones se llevaron a cabo, determina de manera definitiva que se trata de una Empresa que Factura Operaciones Simuladas (EFOS).
En este contexto, advirtió que todo lo que facturó el proveedor queda sin efectos fiscales, y nosotros tendremos que tratar de demostrar la materialidad de las operaciones.
Por eso, recomendó a los empresarios que cuiden su red de proveeduría, para contar con los elementos de existencia, en caso de ser necesario.
Carlos Orozco-Felgueres Loya dijo lo anterior durante una de las presentaciones de su libro al presentar su libro “Principales riesgos de la empresa”, en la primera edición de la Feria del Libro del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP).
Procedimiento del SAT para determinar inexistencia de operaciones
El procedimiento del SAT para que presuma la inexistencia de las operaciones se divide en dos fases distintas, las cuales se desarrollan de forma secuencial:
- Supuesto de Empresa que Factura Operaciones Simuladas (EFOS). La primera fase es con el contribuyente que emite los comprobantes fiscales. En esta fase, la autoridad fiscal determina de manera presuntiva y posteriormente definitiva, la inexistencia de operaciones amparadas en los comprobantes que emitió, así como su inclusión en un listado de contribuyentes que no desvirtuaron esa imputación.
- Supuesto de Empresa que Deduce Operaciones Simuladas (EDOS). La segunda fase se desahoga con el receptor que le dio efectos fiscales a los comprobantes que emitió la EFOS. Esta fase se desarrolla cuando el receptor de los comprobantes comparece ante la autoridad, para acreditar que efectivamente adquirió los bienes o servicios facturados.
Puedes ver el vídeo de la presentación del libro “Principales riesgos de la empresa” aquí / Fecha de publicación: 26 de septiembre de 2023.
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