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July 28, 2023El 12 de julio de 2023, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó un criterio de su Segunda Sala, que indica que la pensión por viudez es un derecho que no debe perderse al contrario nuevas nupcias o vivir en concubinato.
A través de un comunicado, la SCJN informó que la Segunda Sala determinó que es inconstitucional que se establezca que el viudo o viuda que contraiga matrimonio o se una en concubinato recibirá como única y última prestación el importe de seis meses de la pensión de viudez que venía disfrutando. Esto último lo establece la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Ley del ISSSTE).
En el criterio se explica que condicionar la pensión a un estado civil es injustificado. Esto se debe a que toda persona tiene el derecho de formar una familia. Por lo que no debe excluirse el pago de la pensión por viudez, pues no se trata de una concesión gratuita o generosa, sino de un derecho que se gestó con las aportaciones del trabajador durante su vida productiva para garantizar la subsistencia de sus beneficiarios después de su muerte.
En conclusión, la Segunda Sala de la SCJN consideró que negar la pensión por viudez cuando la viuda o viudo se vuelve a unir en matrimonio o concubinato resulta contrario a los principios de igualdad y no discriminación y a los derechos fundamentales a la familia y a la seguridad social.
Esto lo determinó la Segunda Sala de la SCJN al resolver el Amparo en revisión 207/2023.
Puedes ver el comunicado que publicó la SCJN aquí / Fecha de publicación: 12 de julio de 2023.
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