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July 21, 2023El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ofrece una amplia gama de servicios médicos a los trabajadores afiliados.
Pero los trabajadores afiliados tienen la posibilidad de afiliar a sus familiares para que también puedan recibir cobertura de salud y protección social a través del IMSS.
Familiares que pueden ser afiliados
Los familiares que pueden ser afiliados al IMSS son los siguientes:
- Cónyuge: El esposo o la esposa del trabajador.
- Concubina o concubinario: La persona con quien el trabajador tenga una relación de concubinato, es decir, una relación de convivencia estable y duradera, similar al matrimonio, pero sin estar legalmente casados.
- Hijos: Los hijos biológicos, adoptados o reconocidos legalmente del trabajador, menores de 16 años o hasta los 25 años si están estudiando.
- Padres: Los padres del trabajador, siempre y cuando sean dependientes económicamente del trabajador y no tengan acceso a servicios de seguridad social por sí mismos.
- Nietos: Los nietos menores de 16 años o hasta los 25 años si están estudiando, en caso de que el trabajador sea su único tutor o responsable legal.
Es importante destacar que para afiliar a los familiares al IMSS, se deben cumplir ciertos requisitos y seguir el proceso de afiliación correspondiente.
Requisitos para dar de alta a una concubina o concubinario
En caso de que se quiera dar de alta a una concubina (si es mujer) o concubinario (si es hombre), la Ley del Seguro Social (LSS) establece los siguientes requisitos:
- Que la persona asegurada o pensionada haya hecho vida marital durante los últimos cinco años con su concubina o concubinario, o que hayan tenido un hijo juntos
- Que ninguno de los dos esté casado
- Que el derechohabiente o pensionado no tenga otras concubinas o concubinarios.
¿Cómo se hace el trámite?
El trámite se puede realizar de manera presencial o en línea.
Para hacerlo presencialmente, es necesario que la persona asegurada se presente con su pareja en la Unidad de Medicina Familiar que le corresponda con los siguientes documentos:
- Documento donde conste el número de seguridad social (NSS) original
- Identificación oficial vigente de ambos
- Comprobante de domicilio original (no mayor a tres meses)
- Clave única de registro de población (CURP) original de la concubina o del concubinario
- Acta de nacimiento certificada del hijo en común
- Fotografía tamaño infantil reciente de la concubina o del concubinario.
Al parecer, en el IMSS comparan las direcciones y la antigüedad de las credenciales de elector, para comprobar que la persona asegurada o pensionada haya hecho vida marital durante los últimos cinco años con su concubina o concubinario.
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