Los trámites ante el SAT son un reto para el nearshoring en México
May 12, 2023Las renuncias recaudatorias aumentaron 30.9% en 2022
May 16, 2023La fecha límite para presentar los dictámenes fiscales era el 15 de julio, pero el dictamen fiscal del ejercicio 2022 se debe presentar a más tardar el 15 de mayo de 2023. Esto lo establece el quinto párrafo del Artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Por eso, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) solicitó una prórroga de un mes para la presentación del dictamen fiscal por el ejercicio 2022.
Lo anterior lo hizo el IMCP a través de un oficio institucional dirigido al Jefe del Servicio de Administración Tributaria (SAT), Antonio Martínez Dagnino, fechado el 9 de mayo de 2023.
De acuerdo con un artículo publicado por Fiscalia, los hechos que respaldan la solicitud del IMC son los siguientes:
1. Hasta el ejercicio inmediato anterior, la fecha límite para presentar los dictámenes fiscales era el 15 de julio del año inmediato posterior al ejercicio de que se tratara. El espacio para que los contribuyentes preparen la información requerida en el Anexo 16 o 16-A de la RMF, así como para que un contador público lleve a cabo el trabajo de auditoría se redujo sin considerar el trabajo que se requiere para ello, de 106 días contados a partir de la fecha de la presentación de la declaración anual para personas morales, a tan solo 45 días. Esto representa una reducción de 61 días. Es decir, más de 50%.
2. Los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales tienen, además, diversas obligaciones con fechas límite en un periodo corto de tiempo como son, entre otras:
- Declaración anual, 31 de marzo
- Reporte anual para la BMV o para la bolsa en la que hayan colocado valores, normalmente el 30 de abril
- Declaraciones informativas de partes relacionadas, 15 de mayo
- Estudios de precios de transferencia con vencimiento el 15 de mayo
3. En el “Sistema de Presentación del Dictamen de Estados Financieros para Efectos Fiscales 2022” (Sipred 2022) se requiere, además de la preparación de los asuntos a que se refiere el inciso 2. anterior, que las mismas personas preparen la información requerida en los formatos específicos, que abarcan 29 Anexos de información financiera y fiscal con requerimientos muy específicos como son, entre otros:
- Estados financieros agrupados de forma específica, distinta a la requerida por el marco de información financiera de uso general, con una explicación de las variaciones a nivel de las cuentas de balance y de las cuentas analíticas del estado de resultados
- Información detallada sobre las contribuciones a cargo del contribuyente como sujeto directo o en su carácter de retenedor
- Conciliaciones entre la contabilidad y los impuestos causados
- Información detallada sobre operaciones derivadas
- Inversiones permanentes
- Socios o accionistas
- Cuentas por cobrar y por pagar
- Partes relacionadas
- Residentes en el extranjero
- Inversiones
- Préstamos
- Pérdidas fiscales
- REFIPRES
- Intereses
4. La obligación de dictaminar estados financieros para efectos fiscales regresó para el ejercicio 2022, y las personas responsables de preparar la información requerida en el Sipred, en general, carecen de experiencia previa, lo que necesariamente tiene una curva de aprendizaje.
Fiscalia indicó que el oficio fue enviado a la autoridad, y el IMCP espera contar con el apoyo para la ampliación del plazo.
Además, señaló que con la ampliación del plazo se estarían beneficiando a las empresas y al SAT, para preparar y obtener información de calidad, así como tener la certeza de que los impuestos han sido determinados y enterados de manera correcta.
– Con información de Fiscalia.
Te puede interesar
La reducción de la jornada laboral generaría mayor carga fiscal para los patrones
¿Cómo se obtiene la declaración anual ‘con validez oficial’ en 2023?
Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.