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April 28, 2023La realización de negocios en México puede realizarse a través de una sociedad mercantil, integrándose con otro u otros accionistas. En el caso de optar por hacerlo a través de una sociedad mercantil, hasta hace algunos años no era posible hacerlo si no se contaba con al menos otro socio o accionista.
Cuando nos referimos a accionistas lo hacemos respecto de las sociedades de capitales, tales como la sociedad anónima (S.A.), la sociedad anónima de capital variable (S.A. de C.V.), la sociedad anónima promotora de inversión (SAPI), o bien de la sociedad anónima promotora de inversión bursátil (SAPIB). En lo que se refiere a las sociedades de personas nos referimos a la sociedad en comandita simple (S. en C.S.), la sociedad en comandita por acciones (S. en C. POR A.), la sociedad en nombre colectivo (S. en N.C), o la sociedad de responsabilidad limitada (S. de R.L.).
Y es que en efecto, durante mucho tiempo en nuestro país las sociedades mercantiles requirieron para su constitución el contar con por lo menos dos socios o accionistas, dependiendo de si se tratase de una sociedad de personas o de capitales; en aquellos años pensar en una sociedad integrada por una sola persona era algo no contemplado en el derecho mexicano.
Lo anterior originaba en la práctica algunas situaciones particulares, por ejemplo que una empresa nueva se constituyera con dos accionistas en una S.A. de C.V., el primero de ellos con 49,999 acciones y el segundo accionista con solo 1 acción, con lo cual la participación del segundo accionista era meramente testimonial, irrelevante para la toma de decisiones y usualmente solo era para cumplir el formalismo de tener al menos dos accionistas.
Este panorama cambió en 2016 con la introducción en la Ley General de Sociedades Mercantiles de un nuevo tipo de sociedad denominada “Sociedad por Acciones Simplificada”, o con su abreviatura S.A.S, y entre cuyas características relevantes es que a pesar de tratarse de una sociedad mercantil, no es obligatoria la intervención de un fedatario público, y en este caso la constitución de la sociedad se realiza en el portal de la Secretaria de Economía, utilizando para tal efecto el Sistema Electrónico de Constitución de las S.A.S.
En este orden de ideas, la sociedad puede constituirse con una sola persona física como accionista o con varios accionistas, y aún y cuando la sociedad tenga un solo accionista le serán aplicables la totalidad de disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, entre ellas el que al ser una sociedad mercantil inscrita en el Registro Público de Comercio, tendrá personalidad jurídica propia, distinta del accionista o accionistas que lo integren. La denominación de este tipo de sociedades la forma libremente el accionista o accionistas que la integren e irá seguida de las palabras “Sociedad por Acciones Simplificada” o de su abreviatura “S.A.S.”.
Es importante destacar que en ningún caso las personas físicas que sean accionistas de una S.A.S., podrán en forma simultanea ser accionistas de alguna otra sociedad mercantil, si su participación en dicha sociedad mercantil le permite tener el control de la sociedad o de su administración, conforme a lo previsto en la Ley del Mercado de Valores.
Por supuesto, hay ciertos límites de ingresos para formar una S.A.S, ya que los ingresos totales anuales de esta sociedad no podrán rebasar de $6,783,425.40. En caso de rebasar dicho monto, deberá transformarse la empresa en otro régimen societario, tales como una S.A. o una S.A. de C.V.
¿Y que pasa si la S.A.S. rebasa del límite de ingresos y no cambia su régimen societario? En este caso los accionistas responderán frente a terceros, de forma subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido.
Trabajar entonces como persona física o a través de una S.A.S. es una opción que bien vale la pena entonces considerar, tomando en consideración que el pago de sus aportaciones a la sociedad estará representada por acciones, y por ende su responsabilidad (salvo claro que incurra en alguna situación de fraude o responsabilidad penal), estará limitada al importe aportado a la sociedad, en lugar de comprometer y responder con la totalidad de su patrimonio personal, como ocurriría si actúa en forma directa como persona física.
Ahora bien, para constituir la SAS será necesario:
a) La existencia de uno o más accionistas;
b) Contar con la autorización del uso de denominación por la Secretaría de Economía
c) El consentimiento por los accionistas de los estatutos sociales que la Secretaría de Economía ponga a su disposición mediante el sistema electrónico, seleccionando las cláusulas correspondientes según el objeto social de la empresa
d) Que los accionistas tengan su e-firma vigente
Vale la pena destacar que el contrato social será firmado en el citado portal con la e.firma, con lo cual se podrá descargar en forma digital, con sello digital y por lo tanto tendrá plena validez para todos los efectos.
Adicionalmente, la Secretaría de Economía verificará los estatutos sociales del contrato social, y que este contenga los requisitos previstos en la Ley General de Sociedades Mercantiles, tales como la denominación, nombre, domicilio, RFC y mail de los accionistas, domicilio de la sociedad, duración de la sociedad, la forma y términos en que los accionistas se obliguen a suscribir y pagar sus acciones, el número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social, el número de votos que tendrá cada uno de los accionistas en virtud de sus acciones, l objeto de la sociedad, y la forma de administración de la sociedad. Una vez hecho lo anterior, la Secretaría de Economía procederá a su envío en forma electrónica para su inscripción en el Registro Público de Comercio.
Asimismo, la aportación de las acciones deberá efectuarse en el término de un año contado a partir de la fecha en que la sociedad haya quedado inscrita en el Registro Público de Comercio. De este modo, al momento en que quede suscrito y pagado la totalidad del capital social, la empresa deberá publicar el aviso correspondiente en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía.
Finalmente, un par de consideraciones en materia fiscal. En principio, este tipo de sociedades, al tratarse de una sociedad mercantil, debiera cumplir sus obligaciones fiscales en el impuesto sobre la renta en el Titulo II, de las personas morales del régimen general de Ley, y estar en consecuencia, obligado a realizar y presentar al SAT pagos provisionales del ISR a cuenta del impuesto del ejercicio, considerando para tal efecto, un coeficiente de utilidad aplicable a partir del segundo ejercicio de operaciones, así como a efectuar los pagos mensuales del impuesto al valor agregado (IVA) conforme a flujo de efectivo, el presentar declaración anual de ISR e informativas de operaciones con terceros (DIOT), entre otras obligaciones.
Rodolfo Jerónimo Pérez
Licenciado en Derecho, Maestro de Derecho Fiscal, Contador Público Certificado y Profesional Certificado en Fiscal.
Integrante de la Comisión Técnica Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México
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