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Restricciones para el derecho a la pensión por viudez
Cuando muere un trabajador o pensionado por invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, su esposa o concubina puede obtener una pensión de viudez, siempre y cuando no se configure alguno de los supuestos establecidos.
De acuerdo con la consultora Fiscalia, a través del decreto mencionado se hicieron modificaciones en materia de pensión por viudez, para eliminar las siguientes limitantes al derecho sobre esta pensión:
- Cuando hubiese contraído matrimonio con el asegurado después de haber cumplido éste los 55 años de edad, a menos que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del enlace.
- Cuando al contraer matrimonio el asegurado recibía una pensión de invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, a menos de que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio.
De esta manera, la única limitante que queda para recibir esta pensión es el caso en que el asegurado muera antes de cumplir seis meses de matrimonio, con la excepción de que “la viuda” compruebe haber tenido hijos con “él”. Esto se debe a que en este caso la limitante no aplicaría.
Fiscalia señaló que el texto de esta limitante, refiriéndose a “la viuda” en femenino, no fue modificado en esta reforma, por lo que el texto de esta disposición mantiene un sesgo de género. Pero consideró que aunque en la práctica el sesgo pudiera estar superado, sería conveniente que el texto de la Ley no haga este tipo de distinciones.
Entrada en vigor
La modificación del decreto entró en vigor el 25 de marzo de 2023.
– Con información de Fiscalia.
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