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March 16, 2023Los contribuyentes tienen hasta el último día de abril para presentar la declaración anual de personas físicas al Servicio de Administración Tributaria (SAT).
De acuerdo con la consultora Fiscalia, el año pasado el SAT actualizó la plataforma para la declaración anual de personas físicas por el ejercicio 2021, a mediados del mes de marzo de 2022.
Pero para este año, el formato para la declaración de 2022 aún no está disponible. Es posible acceder a la plataforma de la declaración a través de este enlace: Presenta tu Declaración Anual de personas físicas para 2022.
Sin embargo, Fiscalia explicó que al ingresar y seleccionar el ejercicio 2022, aparece un mensaje alertando que ‘se entiende que deseas presentar una declaración anticipada por fallecimiento del contribuyente.
Así que las personas físicas tendrán que esperar unos días o semanas más para poder presentar su declaración.
(Imagen: El Contribuyente)
¿Quiénes están obligados a presentar la declaración anual?
Se recuerda a los contribuyentes que los obligados a presentar la declaración anual son las personas físicas que hayan obtenido ingresos, entre otros, por los siguientes conceptos:
- Sueldos, salarios y asimilados. Artículo 98, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR).
- Actividad empresarial y Servicios profesionales (Honorarios). Artículos 109, 110, fracción VI, 113-A de la Ley del ISR.
- Actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras. Artículo 74, fracción III, párrafo primero, fracción II, párrafo séptimo de la Ley del ISR.
- Arrendamiento. Artículo 118, fracción IV de la Ley del ISR.
- Enajenación de bienes. Artículo 120, fracción III, inciso a de la Ley del ISR.
- Enajenación de acciones en bolsa de valores. Artículo 129 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
- Adquisición de bienes. Artículos 130 y 131 de la Ley del ISR.
- Intereses. Artículo 136, fracción II de la Ley del ISR.
- Premios. Artículos 138, último párrafo y 90, párrafo segundo de la Ley del ISR.
- Dividendos. Artículo 140 de la Ley del ISR.
- Demás ingresos. Artículo 145 de la Ley del ISR.
- ISR por ingresos de Regímenes Fiscales Preferentes. Artículo 177, párrafo segundo de la Ley del ISR.
- Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con Coeficiente de Utilidad. Artículo 111, último párrafo, de la Ley del ISR.
– Con información de Fiscalia.
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