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February 10, 2023El 5 de febrero de 2023, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó un acuerdo que modifica el mecanismo de inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios u Obras Especializadas (REPSE).
De acuerdo con la consultora Fiscalia, esta modificación reafirma la importancia de que los trabajadores especializados se encuentren debidamente identificados.
Los inspectores podrán revisar que los trabajadores estén identificados
En el nuevo Artículo 13-C de las disposiciones generales del REPSE, se indica que, durante las acciones de vigilancia, los Inspectores del Trabajo deberán verificar que los trabajadores de la contratista se encuentren debidamente identificados.
Es decir, la autoridad vigilará que, quien contraté y reciba el servicio, debe asegurarse que los trabajadores del proveedor se encuentren debidamente identificados.
Pero en el artículo se analiza si quien recibe el servicio puede ser acreedor de una sanción por una obligación que, en principio, no le corresponde.
Proveer identificadores a los trabajadores del proveedor
Fiscalia considera que aún cuando existen argumentos para concluir que el beneficiario de los servicios de subcontratación no debe sufrir pena alguna por la falta de identificación adecuada de los trabajadores del proveedor, lo recomendable es evitar cualquier conflicto con la autoridad laboral.
Recomiendan la emisión de un distintivo para servicios de subcontratación
Por eso, recomienda que los beneficiarios de servicios de subcontratación consideren la emisión de un distintivo que cumpla con lo señalado en el Artículo 17 de las Disposiciones del REPSE.
Por ejemplo, a través de gafetes de visitantes o códigos de identidad que explícitamente vinculen al trabajador con el proveedor. De esta forma, en caso de que los trabajadores no lleguen al establecimiento del beneficiario previamente identificados, este último puede cumplir con la norma laboral, reduciendo así el riesgo de una multa o la pérdida de los efectos fiscales de los pagos de subcontratación.
Lo anterior se debe a que las autoridades pueden sancionar al prestador del servicio, hasta con la cancelación de su registro en el REPSE. Y la cancelación puede tener el efecto de que el servicio prestado no sea deducible para el prestatario, pues sería un servicio que no es legal, por no tener registro REPSE y, en consecuencia, incumpliría requisitos de deducción y, por ende, de acrediamiento del IVA de este gasto.
– Con información de Fiscalia.
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