Conoce los cambios a la declaración anual 2022 para personas morales
January 6, 2023Así limitó el SAT la planeación fiscal agresiva
January 10, 2023Desde agosto de 2022 se detectó una problemática registrada con los aumentos de la cuota patronal en el ramo de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez que inician a partir de enero de 2023.
La implementación de la reforma por la cual asciende la cuota patronal en el ramo de cesantía y vejez es inoperable para el 2023, de acuerdo con un análisis de Fiscalia.
El problema principal está en la tabla de rangos de salarios, a través de la cual se define el monto de la cuota a pagar. Estos rangos están estructurados con Salario Mínimo (SM) en los primeros dos rangos, y con Unidad de Medida y Actualización (UMA) en los rangos restantes, y es precisamente esto lo que genera la inconsistencia que deriva en la inaplicabilidad de la tabla.
Los cuatro primeros rangos quedan inoperantes
La consultora explica que el SM es superior a la UMA, por lo que los cuatro primeros rangos quedan inoperantes. Esto se debe a que traducido a pesos, el límite inferior del segundo rango es mayor que su límite superior. Además, es mayor a las cantidades del tercer rango y a la del límite inferior del cuarto rango.
En este caso, Fiscalia señaló que atendiendo a la intención de la legislación, podría considerarse que para los primeros rangos debería usarse la tasa del 3.15%. Esto sería producto de una interpretación sistemática de la LSS, y no propiamente de la aplicación de la tarifa.
Además, explicó que en la medida en que el salario mínimo se vaya actualizando en proporciones mayores a la inflación, o sea, en proporciones mayores a la UMA, los rangos inferiores quedarán inaplicables porque ningún trabajador se ubicará en esos rangos.
Los sistemas de nómina se deben programar con el criterio a seguir
En este contexto, Fiscalia concluyó que los primeros dos rangos no se utilizarán porque no existen supuestos que cumplan con la condición matemática para ello. En consecuencia, aun cuando un trabajador perciba el SM, el patrón deberá pagar una cuota patronal del ramo de cesantía y vejez por 7.96%.
Por eso, recomendó que los sistemas de nómina se programen con estos cambios, definiendo el criterio a seguir, pues de no abordarse este problema y no hacer los ajustes correspondientes, se pudiera dar el caso de que un sistema de nómina no coloque en ningún rango al salario del trabajador y no le haga el cálculo de cesantía y vejez. O esto podría propiciar algún error que impida continuar con el proceso de cálculo de la nómina.
– Con información de Fiscalia.