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De acuerdo con la consultora Fiscalia, el nuevo formato de declaración anual de personas morales presenta un rubro a través del cual los contribuyentes deben incorporar notas a los estados financieros.
En el artículo se indica que, de forma general, la regulación de notas a los estados financieros está contenida en los apartados “Normas de Revelación” de las Normas de Información Financiera (NIF).
Consideraciones sobre las notas a cuentas por cobrar
Fiscalia considera importante conocer las normas de revelación de las cuentas más importantes de una entidad económica.
Por eso, expuso las normas para la revelación de las notas de la cuenta de “cuentas por cobrar” y expuso, entre otras, las siguientes consideraciones:
De forma general, los párrafos 60.1 a 60.4 de la NIF C-3 “Cuentas por Cobrar” indican lo que deben contener las notas de esta cuenta.
En ese sentido, de forma general, es necesario revelar:
- Principales conceptos que integran el rubro (cuentas por cobrar por venta de bienes y otras cuentas por cobrar) y principales componentes del rubro.
- Estimaciones para incobrabilidad relativas.
- La entidad debe revelar su política para determinar la estimación para pérdidas crediticias esperadas, así como para dar de baja cuentas que sean incobrables.
- La entidad debe revelar las concentraciones de riesgo que tenga en sus cuentas por cobrar.
- Cuentas por cobrar otorgadas en garantía colateral o cualquier otro tipo de garantía o sobre las cuales exista un gravamen, explicando las principales características de la garantía o gravamen.
Puedes ver la información que publicó Fiscalia aquí / Fecha de publicación: 23 de diciembre de 2022.
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