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December 14, 2022El Código Fiscal de la Federación (CFF), en el artículo 29-A, establece que los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) sólo pueden cancelarse en el ejercicio en el que se expiden, y siempre que la persona a favor de quien se expiden acepte su cancelación.
Pero existe una facilidad que permite cancelar comprobantes del 2020 o ejercicios anteriores. Dicha facilidad la establece el Artículo Segundo Transitorio de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF).
Sin embargo, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) considera que existe una imposibilidad práctica para cancelar los CFDI anteriores al 2021.
Lo anterior lo planteó el IMCP al Servicio de Administración Tributaria (SAT) en la Tercera reunión trimestral 2022 con las coordinaciones nacionales de síndicos del contribuyente.
En su planteamiento, el Instituto explicó que al ingresar a la herramienta del SAT para llevar a cabo este proceso de cancelación, por ejemplo de un CFDI del año 2019, el sistema envía en un elevado número de ocasiones, si no es que, de forma constante, el siguiente mensaje: “no es posible cancelar el comprobante fuera del ejercicio fiscal de su emisión”.
Respuesta del SAT
En su respuesta, el SAT confirmó que sí amplió el plazo para poder efectuar la cancelación de los CFDI emitidos en el año 2021 y anteriores. Pero aseguró que no han detectado que el aplicativo presente la inconsistencia señalada en el planteamiento.
Aclaración para poder cancelar los CFDI
Además, la autoridad fiscal indicó que en caso de presentarse alguna problemática en el servicio de cancelación de facturas, es necesario que se reporte mediante una aclaración como contribuyente aquí.
Pasos a seguir para la aclaración
El SAT explicó que los pasos a seguir para que los contribuyentes presenten una aclaración son los siguientes:
- Al final de la página, dar clic en “EJECUTAR EN LINEA”
- Ingresar su RFC y contraseña.
- Elegir la opción Servicios por internet.
- Seleccionar las opciones: Aclaraciones / Solicitud.
- Llenar el formato electrónico “Servicio de Aclaración”. (trámite: Comprobantes fiscales).
- Adjuntar la evidencia mediante secuencia de pantallas del proceso realizado, así como del error que se genera, los cuales deben estar comprimidos con la extensión .ZIP
- Enviar su solicitud.
- Obtener el acuse de recepción.
La aclaración tiene la finalidad de que la autoridad realice las validaciones correspondientes.
Puedes descargar el documento de la Tercera reunión trimestral 2022 con las coordinaciones nacionales de síndicos del contribuyente aquí / Fecha de publicación: el documento tiene fecha del 1 de septiembre de 2022.
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