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November 17, 2022Con fecha del 10 de noviembre, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó un anteproyecto del “Acuerdo que modifica el diverso por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el Artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo (LFT)”.
Modificaciones para el REPSE
De acuerdo con un artículo publicado por Fiscalia, a través del anteproyecto se plantean, entre otras, las siguientes modificaciones a los lineamientos para el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE):
Artículo 8 – Plataforma y requisitos a cumplir
Se aclara que, como parte de los documentos a cargar en la plataforma REPSE al solicitar el registro, en lo referente al “comprobante de nómina”, se refiere al “último comprobante de nómina”. Asimismo, en lugar de solicitar el archivo XML, ahora se solicita el PDF. Esta fue una de las críticas que Fiscalia realizó en su momento, porque no se indicaba cuál recibo de nómina, o recibos de nómina se pedirían. Ahora, aunque se aclara que es el último recibo, llama la atención que siga sin indicarse que es de uno de los trabajadores, o bien, que no se indique de qué tipo de trabajadores se trata. Solamente se hace una mención escueta al “último comprobante de nómina”.
Se adiciona el requisito de agregar el último comprobante del Sistema Único de Determinación (SUA) emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social (PDF).
Artículo 11 – Facultades de la Unidad de Trabajo Digno y sus unidades administrativas
Se indica que la Secretaría, a través de la Unidad de Trabajo Digno (UTD) podrá solicitar información o documentación adicional al solicitante, o a las empresas beneficiarias de los servicios u obras especializados, para corroborar o validar la información y documentación proporcionada por la empresa solicitante.
El cambio consiste en que se puede solicitar información a las empresas beneficiarias, y antes esto no se contemplaba.
Vigilancia e inspectores en materia de registro
Se adiciona un capítulo III Bis, que comprende los artículos 13-A a 13-G, que trata la vigilancia en materia del registro.
Artículo 13-A. Vigilancia en materia de registro
Se establece que la UTD vigilará el cumplimiento de las disposiciones en materia de subcontratación laboral en los centros de trabajo registrados en el REPSE, así como en las empresas beneficiarias de los servicios.
Artículo 13-B. Facultad de inspectores del trabajo
Se indica que los Inspectores Federales del Trabajo podrán solicitar toda la información y documentación que permita corroborar el cumplimiento de la Ley Federal del Trabajo (LFT) en materia de subcontratación y lo dispuesto en el presente acuerdo.
Artículo 13-C. Aspectos a verificar por los inspectores
Se enlistan los puntos que los inspectores del trabajo verificarán durante las acciones de vigilancia:
A las prestadoras de servicios u obras especializadas:
- Que la información proporcionada por las personas físicas o morales en la plataforma del REPSE durante el procedimiento de solicitud de registro coincida con las condiciones reales del centro de trabajo
- Que las actividades que se prestan como servicios especializados o de ejecución de obras especializadas no formen parte del objeto social y/o de la actividad económica preponderante de la beneficiaria
- Que cuenten con los contratos para la prestación de servicios u obras especializadas
- Que en el centro de trabajo se dé cumplimiento a las condiciones de trabajo determinadas en la LFT
A las beneficiarias de los servicios u obras especializadas:
- Que los trabajadores que se encuentren ejecutando los servicios u obras especializados en el centro de trabajo de la empresa beneficiaria no realicen actividades que formen parte del objeto social y/o la actividad económica preponderante de esta
- Que los trabajadores de la contratista se encuentren debidamente identificados de conformidad con el Artículo 17 de acuerdo
- Que cuenten con contratos de prestación de actividades especializadas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 14 de la LFT y el Artículo 18 del presente acuerdo
Artículo 13-D. Marco legal de vigilancia
Las acciones de vigilancia al cumplimiento de la normatividad laboral en materia de subcontratación se realizarán de conformidad con lo dispuesto en LFT, y las demás disposiciones normativas aplicables.
Artículo 13-E. Constancia de inspección
El Inspector del Trabajo deberá dejar constancia de los resultados obtenidos, los hechos que las impidieran y cualquier circunstancia presentada en el desarrollo de la misma.
Artículo 13-F. Procedimiento administrativo y de cancelación
En caso de identificar incumplimientos en materia de subcontratación por parte de los inscritos en el REPSE o en las empresas beneficiarias de dichos servicios, se deberá solicitar el inicio del procedimiento administrativo correspondiente y, cuando resulte aplicable, el procedimiento de cancelación.
Vigencia
De ser aprobado y publicado el anteproyecto, entraría en vigor al día siguiente de su publicación.
Procedimiento de emisión
La STPS entregó el anteproyecto del acuerdo a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER).
En caso de que la CONAMER lo apruebe, se publicaría en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Puedes consultar el anteproyecto del acuerdo de la STPS aquí / Fecha de publicación: noviembre de 2022.
– Con información de Fiscalia.