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September 30, 2022El 22 de septiembre, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publicó un acuerdo por el que se aprobaron las Reglas de carácter general para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, así como su Anexo Único.
Se trata del acuerdo número ACDO.AS2.HCT.270422/107.P.DIR dictado por el Consejo Técnico del IMSS en su sesión ordinaria del 27 de abril.
De acuerdo con un artículo publicado por Fiscalia, ya existían lineamientos publicados el 27 de febrero de 2015. Pero este marco jurídico prevé nuevos mecanismos como el de la “Opinión Pública” o la “Opinión Generada por Terceros Autorizados”.
El artículo indica que el funcionamiento de la opinión prácticamente no se modifica, pero sí se hacen una serie de precisiones en cuanto a su formato y parámetros.
Parte de la información que se expone en el acuerdo es la siguiente:
Sentidos de la opinión de cumplimiento del IMSS
La opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social se genera en alguno de los siguientes sentidos:
Positivo. Cuando el particular esté inscrito ante el IMSS y al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que se consideran en los incisos a) y b) de esta regla.
Negativo. Cuando el particular no esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social que se consideran en los incisos a) y b) de esta regla.
Sin opinión. Cuando no se localice en los controles electrónicos del IMSS la información suficiente para determinar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de seguridad social de los particulares, incluyendo, de manera enunciativa más no limitativa, cuando:
- El particular no se encuentre registrado como patrón ante el IMSS.
- El(los) Registro(s) Patronal(es) del particular se encuentre(n) dado(s) de baja, sin créditos fiscales firmes.
- El particular esté registrado ante el IMSS, pero no cuente con trabajadores activos.
Parámetros de calificación para generar la opinión
El IMSS, a fin de generar la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, revisará que el particular solicitante:
- Se encuentre, en caso de estar obligado, inscrito ante el propio Instituto y que el número de registro patronal que le ha sido asignado esté vigente o que de los números de registros patronales que le han sido asignados al menos uno esté vigente.
- No tenga créditos fiscales firmes determinados; entendiéndose por “crédito fiscal” las cuotas, los capitales constitutivos, su actualización y los recargos, las multas impuestas en los términos de la Ley del Seguro Social, los gastos realizados por el IMSS por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes, de acuerdo con el artículo 287 de la misma Ley.
- Tratándose de particulares que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos créditos fiscales a su cargo o hubieran interpuesto algún medio de defensa contra los mismos, haya garantizado el interés fiscal conforme a las disposiciones fiscales.
- Tratándose de particulares con autorización para el pago a plazos, no haya incurrido en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 138 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
Opinión con créditos fiscales firmes
Tratándose de créditos fiscales firmes, se entenderá que el particular se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social si, a la fecha de la solicitud de la opinión de referencia, se está ante cualquiera de los siguientes supuestos:
- El particular cuenta con autorización para pagar a plazos que no le ha sido revocada.
- No ha vencido el plazo para pagar a que se refiere el artículo 127 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
- El particular ha interpuesto medio de defensa en contra del crédito fiscal determinado y el interés fiscal se encuentra debidamente garantizado conforme a las disposiciones fiscales.
Vigencia
La opinión del cumplimiento del IMSS gozará de vigencia durante el día de la fecha en que haya sido generada. Esto es un cambio importante, pues anteriormente tenía vigencia de 30 días.
Tendría que reflexionar la autoridad sobre la vigencia de un solo día de esta opinión, ya que no parece un plazo razonable considerando los tiempos incurridos en los procesos de contratación tanto de gobierno como de particulares. Un día no es suficiente para solventar los trámites, y una vigencia tan limitada traerá problemas de implementación.
Aclaración
Cuando la opinión del cumplimiento arroje inconsistencias con las que el particular no esté de acuerdo, deberá presentar solicitud de aclaración ante la Subdelegación del IMSS que controla el o los registros patronales en cuestión. La Subdelegación del IMSS resolverá lo conducente en un plazo máximo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.
Entrada en vigor
El acuerdo entra en vigor el 23 de septiembre de 2022.
Puedes ver el acuerdo que publicó el IMSS aquí / Fecha de publicación: 22 de septiembre de 2022.
– Con información de Fiscalia.
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