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Una factura falsa o apócrifa es como cualquier Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) y es válida porque cuenta con los elementos formales y autorizados, pero lo que la hace falsa es su contenido.
El contenido de la factura apócrifa se presume verdadero y logra tener consecuencias fiscales, pero cuando el fisco revisa detecta que ampara operaciones simuladas o inexistentes.
De acuerdo con Virginia Ríos Hernández, integrante de la Comisión Técnica de investigación Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México, cuando el SAT determina que una empresa es facturera o simula operaciones, porque se dedica a expedir facturas apócrifas, la agrega a su “lista negra” definitiva y le cancela el Certificado de Sello Digital (CSD), para que no pueda seguir facturando.
En entrevista con El Contribuyente, la contadora dijo que los contribuyentes que hayan comprado a una empresa facturera, tendrán que justificar que realmente compraron los productos o recibieron los servicios que se plasmaron en los CFDI expedidos.
Además, señaló que si el contribuyente compró a la facturera y usó los CFDI para aplicar deducciones, le cancelarán los efectos fiscales de los comprobantes apócrifos. Es decir, eliminarán las deducciones de las facturas falsas, y se determinan los créditos fiscales y las sanciones correspondientes.
La integrante del Colegio de Contadores Públicos de México, explicó que si la autoridad fiscal presume que alguien emite o deduce facturas falsas, inicia los procedimientos del Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF):
- Procedimiento de determinación presuntiva de operaciones inexistentes, aplicable a quienes expiden facturas falsas. Es decir, este procedimiento es para las factureras o empresas que facturan operaciones simuladas (EFOS).
- Procedimiento de declaratoria de nulidad de las facturas, para quienes las adquieren. Es decir, para las empresas que deducen operaciones simuladas (EDOS).
El primer procedimiento está regulado por los primeros párrafos del artículo 69-B, que inicia cuando la autoridad presume que el contribuyente está expidiendo comprobantes que amparan operaciones inexistentes.
Procedimiento del SAT por usar comprobantes fiscales de factureras
El segundo procedimiento está detallado en los párrafos octavo y noveno del mismo artículo, y establece lo siguiente:
Las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado a que se refiere el párrafo cuarto de este artículo —que es el listado de las EFOS—, contarán con treinta días siguientes al de la citada publicación para acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien procederán en el mismo plazo a corregir su situación fiscal, mediante la declaración o declaraciones complementarias que correspondan, mismas que deberán presentar en términos de este Código.
En caso de que la autoridad fiscal, en uso de sus facultades de comprobación, detecte que una persona física o moral no acreditó la efectiva prestación del servicio o adquisición de los bienes, o no corrigió su situación fiscal, en los términos que prevé el párrafo anterior, determinará el o los créditos fiscales que correspondan. Asimismo, las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales antes señalados se considerarán como actos o contratos simulados para efecto de los delitos previstos en este Código.
¿Qué sanciones hay por emitir o utilizar facturas falsas?
De acuerdo con el SAT, quienes emitan o utilicen facturas que no reúnen los requisitos fiscales serán sancionados con las mismas penas aplicables al delito de defraudación. Es decir, se castigará con prisión a quien les dé efectos fiscales, dependiendo del monto de lo defraudado.
El delito de defraudación fiscal se sanciona con las siguientes penas:
- Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de 1 millón 932 mil 330 pesos.
- Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de 1 millón 932 mil 330 pesos pero no de 2 millones 98 mil 490 pesos.
- Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de los defraudado fuera mayor de 2 millones 898 mil 490 pesos.
- Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudo, la pena será de tres meses a seis años de prisión.
Si el monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata en una sola exhibición, la pena aplicable podrá atenuarse hasta en un 50%.
Las sanciones mencionadas las establecen los artículos 108, fracciones I, II y III, y 109, fracción VIII, del CFF.
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