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July 13, 2022El SAT corrige reglas de cancelación de facturas
July 15, 2022El sistema del Servicio de Administración Tributaria (SAT) no permitía cancelar Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) utilizando la clave de cancelación “01 – Comprobante emitido con errores con relación”.
Sin embargo, la autoridad fiscal recientemente aseguró que resolvió este problema, por lo que ya es posible cancelar las facturas utilizando la clave “01”.
Esto lo informó el SAT a través de un comunicado dirigido a la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (Concanaco Servytur México). En el documento, la autoridad fiscal aclara algunas inquietudes con respecto a la cancelación de facturas.
Problemática
En 2022 se implementó un nuevo mecanismo para la cancelación de los CFDI, por el que se debe indicar el motivo de la cancelación de los comprobantes.
Desde que está en marcha este nuevo mecanismo, diversos problemas han surgido en torno al uso de la clave “01″
Esto se debe a que en el mecanismo de cancelación, el SAT estableció que “primero se sustituye la factura y cuando se solicita la cancelación, se incorpora el folio de la factura que sustituye a la cancelada”. Pero el sistema del SAT prohibía cancelar una factura que ya tiene documentos relacionados, por tanto, si primero se emite la factura corregida relacionándola con la errónea, esta factura errónea ya tendrá un documento relacionado, y su cancelación no era permitida.
Problema solucionado
En el comunicado, el SAT indicó que cuando un comprobante posterior se relaciona con uno anterior, este último comprobante aparece con un estatus de “No cancelable”. Sin embargo, explicó que cuando la relación del nuevo comprobante se hace utilizando la clave “04 – Sustitución de CFDI previos” y se indica el folio fiscal o Identificador Universalmente Único (UUID, por sus siglas en inglés) del comprobante de origen, cuya cancelación se pretende, el sistema habilita al CFDI de origen para ser cancelado. Esto lo hace cambiando el estatus de “No cancelable” a “Cancelable con aceptación” o “Cancelable sin aceptación”, según sea el caso.
En este contexto, Fiscalia explicó que la autoridad dio solución a esta problemática habilitando la cancelación de un comprobante que, teniendo un comprobante posterior relacionado, la relación sea, precisamente, la de “04 – Sustitución de CFDI previos”, pues de esa manera el sistema sabe que el documento de origen está siendo sustituido por uno nuevo y, por tanto, habilita su cancelación.
Además, recomendó que cuando se realice este procedimiento, se valide a los tres días de la solicitud de cancelación, que el comprobante en proceso de cancelación realmente haya quedado cancelado. De no ser así, se estaría duplicando el ingreso al estar contenido tanto en el comprobante de origen como en el sustituto.
– Con información de Fiscalia.