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June 24, 2022Los contribuyentes que perciban ingresos por ventas realizadas durante un mes a un mismo contribuyente del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), podrán diferir la emisión de los CFDI correspondientes a dichas transacciones. Esto lo podrán hacer para emitir un solo CFDI que incluya todas las operaciones realizadas dentro de dicho mes, con el mismo contribuyente, a más tardar dentro de los tres días posteriores al último día del mes de que se trate.
De acuerdo con un artículo publicado por Fiscalia, lo lógico sería pensar que la regla aplica para las ventas a RESICO personas físicas, porque no tienen deducciones para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR). Sin embargo, la regla no distingue entre RESICO personas morales o físicas, por lo que su aplicación es indistinta.
Requisitos para poder aplicar la facilidad
El artículo indica que la facilidad mencionada está contenida en la regla 3.13.29. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022, la cual establece los siguientes requisitos:
- Que los ingresos provengan de enajenaciones realizadas a contribuyentes del RESICO.
- Llevar un registro electrónico que contenga información de cada una de las operaciones realizadas durante el mes de calendario con cada uno de los contribuyentes a los que se les expedirá el CFDI de manera mensual.
- Considerar como fecha de expedición del CFDI, el último día del mes por el que se emita el mismo.
- En el CFDI que se emita, en el campo descripción del servicio, se deberá detallar la información a que se refiere la fracción II de la presente regla.
Las operaciones no se deben incluir en el CFDI global
Las operaciones celebradas con contribuyentes del RESICO, por las que se aplique esta facilidad, no se deben incluir en el CFDI diario, semanal o mensual por operaciones celebradas con el público en general a que se refiere la regla 2.7.1.21. Es decir, dichas operaciones no se deben incluir en el CFDI global.
Recomendaciones
Fiscalia recomienda tomar con cautela la facilidad para emitir los CFDI a los contribuyentes del RESICO, y establecer controles administrativos, para identificar cuáles son las operaciones que podrían quedar pendientes de facturación hacia el cierre del mes.
Además, destaca que la autoridad fiscal constantemente busca cuadrar los CFDI emitidos en un mes con los ingresos declarados en el mismo, y esta facilidad puede generar diferencias. Por eso, en caso de optar por ella, sugiere evaluar emitir este comprobante el último día del mes y no en los primeros tres días del siguiente, buscando evitar diferencias en la información que el SAT procesa.
– Con información de Fiscalia.
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