Conoce un caso en el que no aplica la descripción detallada en la factura
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April 22, 2022Las deducciones personales son los gastos que las personas físicas tienen derecho a disminuir de sus ingresos acumulables. Es decir, son cantidades que se pueden restar a los ingresos, que son la base sobre la que se aplica la tasa del Impuesto sobre la Renta (ISR).
Las deducciones personales están previstas en el artículo 151 de la Ley del ISR.
Deducciones de honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios
Uno de estos gastos es el de los honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios efectuados por la persona para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta.
Dentro de este tipo de gastos se incluye la compra o alquiler de aparatos para rehabilitación, medicinas incluidas en los comprobantes de hospitales, honorarios a enfermeras y por análisis, estudios clínicos y prótesis, así como lentes en los términos comentados más adelante.
Requisito de deducción
De acuerdo con un artículo publicado por Fiscalia, uno de los requisitos para la deducción, es estos gastos sean pagados mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero
Lo anterior implica que uno de los requisitos primordiales es que el gasto sea pagado con medios distintos al efectivo. Es decir, si un honorario médico, dental o gasto hospitalario fuera pagado en efectivo, éste no reuniría los requisitos de deducción.
Recomendación de la Prodecon
En este contexto, Fiscalia indicó que a inicios de abril de 2015, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) dio a conocer a través de su página de internet, su Análisis Sistémico 06/2015.
El análisis sistémico versa sobre la imposibilidad para las personas físicas de deducir en la declaración anual el pago de honorarios médicos y dentales realizados en efectivo.
Al respecto, la Prodecon explicó que hasta antes de 2014, el pago de honorarios médicos y dentales que hacían los contribuyente podía hacerse en efectivo. Pero a partir de la entrada en vigor de la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR), se establece como requisito el que estos pagos se efectúen mediante cheque nominativo, transferencia electrónica o tarjeta de crédito, débito o servicios, además de que debe contarse con el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) correspondiente.
La exposición de motivos de la Ley del ISR establece que este cambio tiene como objetivo garantizar que las deducciones sean aplicadas únicamente por las personas que efectivamente realizan la erogación y que legalmente tienen derecho a efectuarla.
En el análisis sistémico, la Prodecon sugiere al SAT, emitir una regla de carácter general que permita a los contribuyentes −personas físicas− deducir los gastos médicos y dentales pagados en efectivo aun cuando se les limite hasta cierto monto determinado y siempre que cuenten con el CFDI correspondiente. Y en el análisis se exponen los argumentos por los que se hace dicha sugerencia.
Fiscalia indicó que a la fecha la autoridad no ha adoptado de forma oficial un criterio como el que la Prodecon expresa en su análisis, por lo que se sugiere revisar, además de los requisitos indicados, la forma en que estos gastos fueron pagados, para evaluc
Criterio de la SCJN
Además, señaló que el Poder Judicial ha sostenido un criterio señalando que no es ilegal que la ley limite esta deducción a que la misma sea pagada a través de medios distintos al efectivo, por lo que con el apoyo de este criterio será complicado que el SAT modifique su postura.
Mecánica del DeclaraSAT
En el artículo de Fiscalia se explica que no sólo la autoridad no adoptó un criterio como el recomendado por la Prodecon, sino que desde hace algunos ejercicios, el software para la elaboración y presentación de la declaración anual de personas físicas prevé que si el CFDI que ampara el gasto, indica que el pago fue realizado en efectivo, el sistema simplemente no acepta el gasto en cuestión.
Por eso, Fiscalia considera que por razones de equidad y justicia tributaria, el SAT debería analizar la situación y hacer las modificaciones correspondientes a su plataforma digital, de forma que el sistema permita hacer los ajustes en las declaraciones en la forma que la Prodecon recomienda. Esto es una petición que tiene años haciéndose y, a la fecha, no ha habido cambio.
Puedes ver el artículo publicado por Fiscalia aquí / Fecha de publicación: 19 de abril de 2022.
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