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February 4, 2022La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) recientemente negó el amparo promovido por los accionistas de la farmacéutica Actifarma contra el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
El juicio fue promovido por Francisco Daniel Pérez Fayad, Amara del Carmen Pérez Fayad, Ambra Fayad Said y José Antonio Pérez Fayad, dueño de Grupo Fármacos Especializados, de la que es parte Actifarma, según reporta La Jornada.
Ingresos por dividendos para personas físicas
El litigio resuelto este miércoles en el máximo tribunal era por el cobro de una tasa de ISR del 10 por ciento que se impone a las personas físicas sobre los dividendos o utilidades que reciben de las empresas de las cuales son accionistas.
En este sentido, los accionistas argumentaban que el gravamen implicaba una doble tributación, pues ya pagan un ISR de 30 por ciento sobre el total de sus ingresos.
En primera instancia, los accionistas ganaron el amparo en un juzgado de distrito, pero las autoridades hacendarias apelaron y lograron que el asunto fuera revisado por la SCJN, la cual definió que este tipo de impuestos a los dividendos son constitucionales.
El impuesto de 10 por ciento está por debajo de los parámetros de tributación
En este contexto, el proyecto propuesto por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, apunta que el gravamen impugnado cumple con los parámetros del artículo 31 de la Carta Magna, por no ser desproporcionado ni ruinoso.
“Esta primera sala estima que la tasa impugnada encuentra justificación, pues el porcentaje de 10 por ciento está por debajo de los parámetros de tributación que el propio legislador ha establecido para otro tipo de ingresos”.
Además, añade que este impuesto está dentro de los parámetros convencionales: “el establecimiento del porcentaje de 10 por ciento sobre los ingresos por dividendos o utilidades percibidos por la persona física atiende a los mínimos tributarios que se establecen dentro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), para lograr que la tasa del impuesto efectiva en nuestro país sea acorde con dichos estándares internacionales y que no resulte un perjuicio en las relaciones internacionales e incluso internas”.
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