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February 4, 2022Con la reforma fiscal para 2022 se implementó el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para las personas físicas y morales de menores ingresos.
En el RESICO para las personas físicas, el principal beneficio será el pago del Impuesto sobre la Renta (ISR) en un régimen simplificado de cálculo, con una tasa progresiva máxima de 2.5% sobre los ingresos brutos. Es decir, es un régimen que no contempla deducciones.
Pero de acuerdo con un análisis publicado por Fiscalia, debido a que el nuevo régimen no prevé deducciones, hay una gran especulación en torno al acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
El cálculo del IVA no sufre modificaciones en el RESICO
El análisis indica que el procedimiento para el cálculo del IVA no sufre modificaciones ni se simplifica.
Por eso, estos contribuyentes deben determinar el impuesto calculando el IVA causado y el IVA acreditable, con la obligación de cumplir los requisitos para tales efectos, tal como se hacía en 2021. Esto implica que la serie de requisitos formales establecidos en la Ley del IVA, deben continuar cumpliéndose para la determinación del impuesto.
¿Cómo se calcula el IVA en el RESICO para personas físicas?
En este contexto, entre otras, Fiscalia expuso las siguientes consideraciones:
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Para poder acreditar el IVA, el impuesto pagado debe corresponder a conceptos que son deducibles para efectos del ISR, lo que implica, entre otras cosas, conservar los comprobantes fiscales de los gastos, realizar los pagos mediante los medios de pago autorizados, realizar retenciones y enteros de impuesto, llevar contabilidad, etcétera.
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El RESICO de personas físicas se estructura como un régimen simplificado de cálculo del ISR, pero en materia de IVA se continúa exactamente con los mismos requisitos y condiciones.
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Lo mismo sucede con otros impuestos como el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), que no contempla tampoco ningún régimen preferencial para los contribuyentes del RESICO, lo que implica continuar cumpliendo con las obligaciones del régimen.
Diferencia entre “gastos deducibles” y “gastos deducidos”
Fiscalia señaló que es importante destacar que la disposición no establece como requisito que los gastos “hayan sido deducidos”, sino que “sean deducibles”. Es decir, que cumplan con los requisitos de deducibilidad marcados en la Ley del ISR. Esto es, el requisito es que se cumplan los requisitos de deducibilidad, pero jamás limita a que los gastos hayan sido deducidos del ISR. Un requisito de esa naturaleza sería un sinsentido jurídico y financiero.
Por lo anterior, considera que bastará con que los gastos cumplan con los requisitos de deducción establecidos en la Ley del ISR, para que el IVA de estas erogaciones sea acreditable en los términos y cumpliendo con los demás requisitos que establece la propia Ley del IVA.
– Con información de Fiscalia.
https://www.fiscalia.com/publicaciones/16996
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