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November 9, 2021El 27 de octubre, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió la sexta versión de preguntas frecuentes relacionadas con el nuevo complemento “carta porte”, del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).
Las siguientes son algunas de las preguntas y respuestas de la nueva versión que publicó la autoridad fiscal:
1. Soy una empresa dedicada al transporte de bienes y / o mercancías, ¿es necesario expedir el CFDI (factura) de tipo de ingreso con complemento Carta Porte para estar en posibilidad de acreditar su traslado en territorio nacional?
Sí, debes emitir el CFDI (factura) de tipo ingreso con complemento Carta Porte y generar la representación impresa, en papel o en formato digital de este, para acreditar la tenencia y el traslado de los bienes y / o mercancías en territorio nacional. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, 146 de la LA, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
El CFDI (factura) de tipo ingreso con complemento Carta Porte se debe emitir por el prestador del servicio de transporte, cuando haya sido contratado para el traslado de bienes y / o mercancías dentro del territorio nacional.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
2. Para efectos de acreditar el traslado de bienes y / o mercancías de importación en territorio nacional, ¿será necesario emitir un CFDI (factura) con complemento Carta Porte?
Sí, se debe emitir un CFDI (factura) con complemento Carta Porte, registrando en el nodo “InformacionAduanera” que se encuentra en el nivel “Concepto”, el número de pedimento correspondiente.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
3. Si contrato los servicios de transporte para trasladar bienes y / o mercancías y el CFDI (factura) que expide el transportista no contiene el complemento Carta Porte, ¿puedo hacer deducible el servicio de transporte contratado?
A partir del 1 de diciembre de 2021, no podrá deducirse los servicios de transporte de bienes y / o mercancías con un CFDI (factura) de tipo ingreso sin complemento Carta Porte, por no cumplir con los requisitos de las deducciones fiscales.
Lo anterior no resulta aplicable a los servicios realizados por transportistas que se ubiquen en el supuesto a que se refiere a la regla 2.7.1.52., Primer párrafo de la RMF vigente.
Fundamento: Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, primera versión anticipada, publicada en el portal del SAT el 21 de septiembre de 2021.
4. ¿Quién debe emitir el CFDI (factura) de tipo de traslado con complemento Carta Porte?
El CFDI (factura) de tipo traslado con complemento Carta Porte lo debe emitir:
I. El propietario, así como los poseedores o tenedores de las mercancías y / o bienes que formen parte de sus activos, cuando estos se trasladen por medios propios; y
II. El intermediario o agente de transporte, que preste servicios de logística para el traslado de los bienes y / o mercancías, o tenga mandato para actuar por cuenta del cliente, cuando el traslado lo realice por medios propios.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.51. de la RMF vigente.
5. ¿Quién debe emitir el CFDI (factura) de tipo ingreso con complemento Carta Porte?
El CFDI (factura) de tipo ingreso con complemento Carta Porte se debe emitir por el
prestador del servicio de transporte, cuando haya sido contratado para el traslado de
bienes y / o mercancías dentro del territorio nacional.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
6. ¿Qué pasa si en la verificación que realiza la autoridad competente, no se exhibe la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI (factura) con complemento Carta Porte que acredite el traslado de bienes y / o mercancías en territorio nacional?
En caso de que no se expida o no se acompañe la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI (factura) con complemento Carta Porte que ampara el traslado de los bienes y / o mercancías en territorio nacional, se incurre en una infracción que tiene como consecuencia una sanción que va de $ 760.00 a $ 14,710.00.
Las cantidades antes citadas se actualizan anualmente y se darán a conocer en el Anexo 5 de la RMF vigente, también serán adicionales a las multas que determinen la autoridad correspondiente.
Fundamento: Artículos 29, 29-A, 83 fracción XII, y 84 fracción XI del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
7. ¿Qué sucede si no expido, no entrego o no pongo a disposición de los clientes el CFDI (factura) con complemento Carta Porte, cuando estoy obligado a ello, o expidiéndolo no cumple con los requisitos fiscales?
El realizar estas conductas tiene como efecto una infracción que se sanciona conforme a lo siguiente:
a) De $ 17,020.00 a $ 93,330.00. En caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a quince días; para determinar dicho plazo, se tomará en consideración lo previsto por el artículo 75 del CFF.
b) De $ 1,490.00 a $ 2,960.00, tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En caso de reincidencia, adicionalmente las autoridades fiscales podrán aplicar la clausura preventiva a que se refiere el inciso anterior.
Las cantidades antes citadas se actualizarán anualmente y se darán a conocer en el Anexo 5 de la RMF vigente.
Fundamento: Artículos 29, 29-A, 83 fracción VII, y 84 fracción IV del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
8. Si traslado de bienes y / o mercancías en territorio nacional, ¿qué autoridad será la encargada de auxiliar al SAT, en la verificación del cumplimiento de la emisión del CFDI (factura) con el complemento Carta Porte?
Cualquier autoridad que tenga competencia para realizar inspección y verificación a nivel federal por las vías generales de comunicación, como la Guardia Nacional, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, las autoridades sanitarias, entre otras.
Por su parte, el Servicio de Administración Tributaria se encuentra facultado para la inspección y verificación a nivel federal y local.
Fundamento: Artículos 9, fracciones II, inciso a) y XXXIII de la Ley de la Guardia Nacional, 3 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, 5, 74 y 74 Bis, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, 91 y 92 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, 22, fracciones I y II del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, 19, fracción XLIII y 22, fracción XXIII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y 8, fracción III de la Ley de la Policía Federal.
9. ¿Cuál es el formato del CFDI (factura) con el complemento Carta Porte que servirá para acreditar el transporte y la estancia legal y / o tenencia de los bienes y / o mercancías en territorio nacional?
La representación impresa, ya sea en papel o en formato PDF digital o algún otro formato legible que permita validar la información requerida del complemento Carta Porte servirá para acreditar el transporte, así como la legal estancia y / o tenencia de los bienes y / o mercancías durante su traslado en territorio nacional.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.7., 2.7.1.8., 2.7.1.9. y 2.7.1.36. de la RMF vigente.
10.¿Se puede emitir el CFDI (factura) de tipo de ingreso con complemento Carta Porte con un origen y dos?
Sí, se puede emitir un solo CFDI (factura) de tipo ingreso con complemento Carta Porte, registrando tantos nodos de ubicación se requieran para indicar los orígenes y destinos de los bienes y / o mercancías, cuando el servicio de transporte tenga el mismo cliente y se utiliza un solo medio de transporte.
En caso de que en un mismo viaje se trasladen bienes y / o mercancías de distintos clientes, se debe emitir un CFDI (factura) de tipo ingreso con complemento Carta Porte por cada uno de estos.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente
Puedes ver la nueva versión de preguntas y respuestas que publicó el SAT sobre el complemento “carta porte” aquí / Fecha de publicación: 27 de octubre de 2021.
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