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November 5, 2021Recientemente una persona moral se presentó ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) para solicitar asesoría con la declaración informativa relativa a esquemas reportables.
De acuerdo con una nota del blog de Impuestum, la empresa solicitaba que el SAT le revelara las causas por las cuales no podría presentar la declaración de esquemas reportables. Según la nota, cuando la empresa intentaba entrar al portal del fisco, aparecía un mensaje que decía que su RFC no coincidía con el del certificado.
Después de varios intentos de arreglar el problema directamente con el SAT, la persona moral acudió a la Prodecon. En ese momento, la Procuraduría solicitó a la autoridad fiscal que revisara sus sistemas para que la empresa pudiera presentar su declaración.
A través de la Prodecon se logró que la Administración Central de Soluciones de Negocio y la Administración Central de Operación y Servicios Tecnológicos del SAT atendieran el problema y brindaran acceso a la empresa. De acuerdo con Impuestum, el problema se debía a “inconsistencias en la carga de información del RFC y razón social”.
Así, la persona moral pudo presentar la declaración. Con esto, evitó multas que van desde los 15 mil pesos a los dos millones de pesos.
¿Qué son los esquemas reportables?
Un esquema reportable es cualquier esquema que genere o pueda generar, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México y tenga alguna de las características señaladas en el artículo 199 del Código Fiscal de la Federación.
Hay tres condiciones principales que deben cumplirse para que los asesores fiscales no reporten los esquemas:
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El beneficio fiscal debe ser menor de 100 millones de pesos.
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El esquema utilizado debe ser personalizado para el contribuyente.
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Los esquemas utilizados por un mismo contribuyente no deben conseguir un beneficio fiscal mayor a 100 millones de pesos.
Es importante aclarar algunas cosas sobre estas condiciones. En primer lugar, el monto mínimo de 100 millones de pesos no aplicará en esquemas que eviten que las autoridades extranjeras intercambien información fiscal con autoridades fiscales mexicanas. En estos casos, los esquemas siempre deberán ser reportados.
Después, hay que diferenciar entre esquemas personalizados y generales, ya que los generalizados siempre deben reportarse. El SAT los define de la siguiente manera:
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Esquemas reportables generalizados. Aquellos que buscan comercializarse de manera masiva a todo tipo de contribuyentes o a un grupo específico de ellos, y aunque requieran mínima o nula adaptación para adecuarse a las circunstancias específicas de cada contribuyente, la forma de obtener el beneficio fiscal es la misma.
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Esquemas reportables personalizados. Aquellos que se diseñan, comercializan, organizan, implementan o administran para adaptarse a las circunstancias particulares de un contribuyente específico.
Con información de Impuestum
https://impuestum.com/noticias/2643/SAT+corrigi%C3%B3+declaraci%C3%B3n+esquemas+reportables%3A+Prodecon
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