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La Ley del Seguro Social (LSS), en su artículo 15-A, establece que la persona física o moral que preste servicios especializados o ejecute obras especializadas, deberá proporcionar cuatrimestralmente a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre, la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate.
Dicha obligación se cumple a través de herramientas digitales ubicadas en los portales de internet de las siguientes instituciones:
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En el caso del IMSS, la herramienta digital se llama Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializados (ICSOE).
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En el caso del Infonavit, la herramienta digital se llama Sistema de Información de Subcontratación (SISUB).
Informativas “en cero” al IMSS e Infonavit
En el caso del IMSS, se establece que los prestadores de servicios especializados deberán cumplir con la obligación aun cuando no tengan información a enviar. Es decir, aun cuando en el cuatrimestre a reportar no hubieran celebrado ningún contrato.
En las reglas del Infonavit para informar sobre los contratos, no se establece la obligación de presentar la información cuando no haya datos a presentar.
Sin embargo, señala que el Infonavit, a través de preguntas frecuentes publicadas en su página de Internet, recientemente indicó lo siguiente:
Si existe un patrón que se registró ante la STPS, pero no tiene trabajadores que a la fecha estén prestando algún servicio especializado, ¿cómo se presentaría la información?
Por el momento se estará presentando un escrito mediante el cual se deberá informar, bajo protesta de decir verdad que no hay datos a reportar por no tener contratos celebrados, no obstante, en el transcurso del mes se habilitará un apartado para la presentación sin información.
De acuerdo con un artículo de Fiscalia, en caso de que no existan contratos en un trimestre determinado, se deberá presentar la información sin datos. En el caso del Infonavit, se presenta mediante escrito.
– Con información de Fiscalia.
https://www.fiscalia.com/publicaciones/16452
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