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October 1, 2021Como parte de la propuesta de cambios fiscales del Paquete Económico 2022, la Secretaría de Hacienda incluyó la implementación del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
Con el nuevo régimen, que es opcional, se busca simplificar el pago de impuestos y la administración, configurándose como un régimen de impuesto sobre ingreso bruto, sin deducciones, pero con tasa progresiva máxima de 2.5%.
Las personas físicas con ingresos de hasta 3.5 millones de pesos al año podrá acceder a él. De acuerdo con la SHCP, hay cerca de 10 millones de personas físicas con actividad empresarial elegibles para el régimen.
RESICO quita facilidades a otros regímenes
Aunque el RESICO busque simplificar las cosas, su implementación podría significar más trámites para otros regímenes de personas físicas.
Como señala Fiscalia, con el RESICO los contribuyentes no deben llevar contabilidad para ISR, pero sí para otros impuestos. Además, la propuesta implica que esta facilidad de no llevar contabilidad se perderá para otros contribuyentes.
Actualmente, los que estén en el régimen de actividad profesional y cuyos ingresos no rebasen los dos millones de pesos tienen derecho a una contabilidad simplificada; es decir, solamente deben llevar libro de entradas, salidas y registro de inversiones.
Además, los contribuyentes en el régimen de arrendamiento que opten por la deducción ciega del 35% de los ingresos tampoco están obligados a llevar contabilidad.
Sin embargo, como señala Fiscalia, la propuesta del RESICO también implica algunos cambios que eliminarían estas facilidades. En el primer caso, se propone eliminar de presentar contabilidad para personas que no rebasen los dos millones de pesos.
En el caso del arrendamiento, se propone que estos contribuyentes deben llevar contabilidad electrónica.
Sin embargo, todavía hay que esperar a que se apruebe el cambio sin modificaciones. Además, si se aprueba, las autoridades fiscales también pueden aplicar algunas facilidades administrativas para los contribuyentes en estos casos.
Con información de Fiscalia
https://www.fiscalia.com/publicaciones/16328
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