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Las empresas tenían hasta el 1 de agosto para cumplir con sus obligaciones en materia de outsourcing. Pero con los cambios establecidos en el decreto, la entrada en vigor de las nuevas obligaciones será hasta el 1 de septiembre.
Entre los plazos prorrogados se encuentra el de la sustitución patronal. El artículo séptimo transitorio del nuevo Decreto establece lo siguiente:
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Séptimo. Para efectos de la Ley del Seguro Social, desde la entrada en vigor de la presente reforma y hasta el 1 de septiembre de 2021, se considerará como sustitución patronal la migración de trabajadores de las empresas que operaban bajo el régimen de subcontratación laboral, siempre y cuando la empresa destino de los trabajadores reconozca sus derechos laborales, incluyendo la antigüedad de los mismos y los riesgos de trabajo terminados, ante las instancias legales correspondientes.
Proponen alternativa en la CDMX
Aunque se dio prórroga de un mes, los plazos siguen estando muy justos. Además, las Juntas de Conciliación y Arbitraje y los Centros de Conciliación están saturados.
Por esto, la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de la Ciudad de México llamó a las empresas que todavía no terminen la sustitución patronal a realizar los convenios con la dependencia.
En entrevista con El Economista, Sara Morgan, procuradora de la Defensa del Trabajo de la CDMX, explicó que el proceso es más ágil para las empresas porque no dependen de los tiempos que indiquen las Juntas o Centros de Conciliación.
Estos son algunos puntos que hay destacar:
- El trámite es gratuito.
- Hay disponibilidad de citas para el día y hora que la empresa necesite.
- Empresas de cualquier entidad, no únicamente de la CDMX, pueden aprovechar este trámite en la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de la Ciudad de México.
El trámite de sustitución patronal deberá contar con lo siguiente
- Original y fotocopia de las identificaciones del secretario general del sindicato y de los representantes legales de las empresas (sustituta y sustituida).
- Original y copia de cédulas profesionales de los apoderados.
- Testimonios notariales de los representantes legales de las empresas que firman el convenio.
- Original o copia certificada de la toma de nota vigente del sindicato.
- Cartas poder a favor de las personas que en su caso se autoricen para ratificar el convenio.
- Número de contrato colectivo de trabajo depositado en la Junta Federal Conciliación y Arbitraje.
- En caso de ausencia del secretario general o que el convenio sea firmado por diversos representantes sindicales, se deberá acreditar tal circunstancia, así como las facultades estatutarias de quien suscribe el convenio a su nombre.
- Original del convenio firmado por el secretario general y los representantes legales de las empresas sustituta y sustituida, con copia para cada una de las partes.
Con información de El Economista
https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Impulsan-opcion-para-agilizar-la-sustitucion-patronal-por-reforma-de-outsourcing-20210805-0113.html
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