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El tratamiento fiscal dependerá de si el tercero hace el pago con su dinero y posteriormente se le reembolsa, o si el contribuyente le da previamente el dinero para hacer la transacción.
Los pagos a través de terceros pueden ser deducibles
Los gastos que se hacen a través de terceros pueden ser deducibles para quien los realiza. Es decir, no es necesario que el pago se haga directamente al proveedor del bien o servicio para que sea deducible.
El artículo indica que la disposición específica que aclara la deducibilidad de un gasto cuando el cheque se hace, no directamente al proveedor del bien o servicio, no a quien expide la factura, sino a nombre de un tercero que hizo el pago original por nuestra cuenta, sea persona moral, persona física, tarjeta de crédito, etcétera, es el Reglamento de la Ley del ISR que en su artículo 41.
El precepto legal mencionado dispone expresamente que cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero (excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje) deberá hacer lo siguiente:
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Expedir cheques nominativos a favor del tercero.
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O como alternativa viable y legal, realizar traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa.
Requisitos para deducir los pagos por cuenta de terceros
En este contexto, se cumplirá con los requisitos de deducción si se hace lo siguiente:
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Expedir cheques nominativos de la cuenta bancaria del contribuyente, aunque estos cheques no sean a nombre del proveedor que expidió la factura, sino a nombre de terceros que hicieron pagos por cuenta del contribuyente.
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Si se realizan pagos mediante traspasos de cuentas entre el contribuyente y el tercero a través de instituciones de crédito o casas de bolsa.
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En el caso de que el pago original se haya hecho a través de una tarjeta de crédito propia o de tercero, al hacerse el cheque del contribuyente a nombre del tercero o el traspaso de cuentas bancarias al banco emisor de la tarjeta, se estará cumpliendo con el Reglamento y las normas de la Ley del ISR.
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Cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con comprobante fiscal a nombre del contribuyente.
Estos gastos no se integran a los ingresos, cuando es el contribuyente quien recibe el dinero para hacer el gasto por cuenta de un tercero.
Con información de Fiscalia aquí / Fecha de publicación: 4 de agosto de 2021.
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