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June 17, 2021Ayer, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la extinción de dominio no puede proceder contra bienes de origen lícito. Esto implica que tampoco procede contra los bienes legítimos que estén relacionados con la investigación de hechos ilícitos como instrumento u objeto del delito.
Ayer, la SCJN discutió la acción de inconstitucionalidad 100/2019 presentada por la CNDH. En ella se demandó la invalidez de la Ley de Extinción de Dominio de 2019.
Los cambios
Durante la sesión del lunes, la SCJN invalidó fragmentos de los artículos 1 y 5; sin embargo, el cambio más importante se dio ayer. En la sesión del martes, se invalidó el artículo 2, fracción XIV:
Artículo 2. Para efectos de esta Ley se entenderá por:
XIV. Legítima Procedencia: El origen o la obtención lícita de los Bienes, o bien, el uso o destino lícito de los Bienes vinculados al Hecho Ilícito.
Además, se invalidó por completo el artículo 9:
Artículo 9. Los elementos de la acción de extinción de dominio son:
1. La existencia de un Hecho Ilícito;
2. La existencia de algún bien de origen o destinación ilícita;
3. El nexo causal de los dos elementos anteriores, y
4. El conocimiento que tenga o deba haber tenido el titular, del destino del bien al Hecho Ilícito, o de que sea producto del ilícito. Este elemento no se tendrá por cumplido cuando se acredite que el titular estaba impedido para conocerlo.
Por último, se invalidó la fracción II del artículo 7:
Artículo 7. La acción de extinción de dominio procederá sobre aquellos Bienes de carácter patrimonial cuya Legítima Procedencia no pueda acreditarse, en particular, Bienes que sean instrumento, objeto o producto de los hechos ilícitos, sin perjuicio del lugar de su realización, tales como:
II. Bienes de procedencia lícita utilizados para ocultar otros Bienes de origen ilícito, o mezclados material o jurídicamente con Bienes de ilícita procedencia;
¿Por qué tomaron la decisión?
Artículo 2. El cambio deriva de lo establecido en el artículo 22 constitucional. El numeral establece que la extinción de dominio solamente procede sobre bienes cuya legítima procedencia no pueda acreditarse; es decir, se refiere al origen de los bienes, pero no al uso que se les da.
Artículo 9. La SCJN determinó que el numeral contenía elementos que excedían lo establecido en el 22 constitucional.
Artículo 7. Se invalidó porque establecía que los bienes de procedencia lícita de la misma manera podían ser objeto de la extinción de dominio.
Hay que señalar que la discusión de la SCJN continuará el próximo jueves 17 de junio.
Con información de Reforma, El Universal y El Financiero
https://www.reforma.com/extincion-de-dominio-solo-en-bienes-de-origen-ilicito-scjn/gr/
https://www.eluniversal.com.mx/nacion/modifica-la-scjn-extincion-de-dominio
https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2021/06/15/extincion-de-dominio-no-procede-contra-bienes-de-origen-licito-scjn/
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