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June 11, 2021La Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR) prevé que las personas físicas para calcular su impuesto anual podrán deducir los intereses por créditos hipotecarios. Es decir, los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación, contratados con las instituciones integrantes del sistema financiero [Ley del ISR 151, fracción IV].
Lo anterior aplica siempre que el monto total de los créditos otorgados por dicho inmueble no exceda de 750 mil unidades de inversión.
Deducción de intereses por créditos hipotecarios
Por su parte, el Reglamento de la Ley del ISR establece que también se podrán considerar deducibles, los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio de que se trate derivados de créditos hipotecarios contratados con los organismos públicos federales y estatales [Reglamento de la Ley del ISR 252].
El mismo ordenamiento legal dispone que las instituciones y los organismos antes referidos, deberán consignar en el comprobante fiscal que proporcionen a los contribuyentes lo siguiente [Reglamento de la Ley del ISR 253]:
I. El nombre, domicilio y clave en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del deudor hipotecario.
II. La ubicación del inmueble hipotecado.
III. Los intereses nominales devengados, así como los intereses reales pagados en el ejercicio.
La autoridad fiscal rechazó la devolución del saldo a favor
En este contexto, un contribuyente solicitó la devolución del saldo a favor de ISR, pero el Servicio de Administración Tributaria (SAT) se la negó. La autoridad fiscal argumentó que de la revisión practicada a sus sistemas institucionales advirtió que no existen comprobantes fiscales que amparen la cantidad deducida por “intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios (casa habitación)”.
Se declaró ilegal que la autoridad negara la solicitud
Sin embargo, un tribunal consideró ilegal que la autoridad fiscal negara la devolución del saldo a favor solicitado. Esto se debe a que en el trámite de solicitud, el contribuyente exhibió la “constancia de interés pagado por crédito hipotecario agregado Fovissste”.
El órgano jurisdiccional indicó que la constancia contenía los datos antes enlistados. Es decir, el nombre, domicilio, clave en el RFC, la ubicación del inmueble hipotecado, los intereses nominales devengados, así como los intereses reales pagados en el ejercicio.
Si no se tiene registro del comprobante, no es una causa atribuible al contribuyente
Además, el tribunal consideró que si la autoridad fiscal no cuenta con registro de los comprobantes fiscales en sus sistemas institucionales, no es una causa atribuible al contribuyente sino al obligado a emitirlos. Especialmente si dicho comprobante no fue objetado ni tachado de falso por la autoridad fiscal.
Por eso, el órgano jurisdiccional indicó que si existe alguna irregularidad relacionada con el registro, por parte del emisor del multicitado comprobante, no puede repercutir en sentido negativo en la esfera jurídica del contribuyente.
Esto lo determinó la Segunda Sala Regional Norte-Este del Estado de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al resolver un juicio contencioso administrativo. Y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) retomó este criterio jurisdiccional y lo publicó en su portal de internet.
Puedes revisar el criterio jurisdiccional que publicó la Prodecon aquí / Año: 2021 / Con este criterio de búsqueda: Renta, deducciones personales / Clave: 37/2021 / Publicación: 28 de mayo de 2021.
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