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June 2, 2021El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) recientemente publicó una tesis de jurisprudencia que indica que no es ilegal que un citatorio, para la práctica de una notificación en materia fiscal, culmine a la misma hora en la que inicia.
La autoridad fiscal deberá dejar un citatorio en el domicilio
La tesis señala que cuando la notificación de una autoridad fiscal se efectúe personalmente y el notificador no encuentre a quien deba notificar, le tiene que dejar un citatorio en el domicilio. Esto se hace para que la persona buscada espere a una hora fija del día hábil siguiente, o para que acuda a notificarse a las oficinas de las autoridades, dentro de un plazo de seis días [Código Fiscal de la Federación (CFF) 137].
Pero la práctica de diligencias por las autoridades fiscales debe efectuarse en días y horas hábiles, que son las comprendidas entre las 7:30 y las 18:00 horas (CFF 13).
No existe obligación para señalar la hora en que concluye la entrega del mismo
En este contexto, en la tesis se determinó que si el citatorio tiene la fecha de inicio en hora hábil, es suficiente para considerar que se cumple con el requisito mencionado. Esto se debe a que no existe obligación para señalar la hora en que concluye la entrega del mismo, incluso si esta se verifica a la misma hora en que inicia la diligencia.
Esto lo acordó la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), en la sesión pública celebrada a distancia el 4 de marzo de 2021.
Puedes revisar la tesis de jurisprudencia del TFJA aquí / Páginas: 19 a la 21 / Criterio de búsqueda: Citatorio para la práctica de una notificación / Clave: VIII-J-2aS-112 / Publicación: mayo de 2021.
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