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May 31, 2021El Código Fiscal de la Federación (CFF), establece que podrán servir para motivar las resoluciones de la Secretaría de Hacienda, y de cualquier otra autoridad u organismo descentralizado competente en materia de contribuciones federales, los hechos que conozcan las autoridades fiscales de la siguiente manera [CFF 63]:
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Con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación.
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Que consten en expedientes, documentos o bases de datos que lleven, tengan acceso o en su poder.
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Los que proporcionen otras autoridades.
Por eso, un tribunal consideró que las autoridades fiscales pueden motivar sus resoluciones en los hechos que conozcan a través de los medios enlistados, sin que se advierta condicionante alguna respecto a la fecha en que acontecieron los hechos en los que se pretenda motivar la resolución, o bien, en relación al ejercicio motivo de revisión.
Esto lo reiteró la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al resolver un juicio contencioso administrativo. Y la tesis forma parte de los precedentes de la Sala Superior.
Puedes revisar la tesis del TFJA aquí / Páginas: 421 a la 423 / Criterio de búsqueda: Código Fiscal de la Federación / Clave: VIII-P-1aS-790 / Publicación: 26 de abril de 2021.
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