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May 14, 2021El 1 de mayo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en su portal de internet el complemento “carta porte”.
Se trata de un complemento que se incorpora al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de tipo traslado, a partir de junio, para acreditar la posesión de las mercancías.
El complemento sirve para brindar información sobre la procedencia y los destinos de las mercancías que se trasladan a través de los distintos medios de transporte.
¿Para qué sirve la “carta porte”?
De acuerdo con el SAT, los contribuyentes que brindan servicios de traslado de mercancías por los distintos medios de transporte, podrán emitir un CFDI incorporando el complemento, con el que se podrá amparar la legal posesión de las mercancías.
¿Quiénes pueden utilizarla?
La Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021 establece que los propietarios de mercancías nacionales que formen parte de sus activos, podrán acreditar el transporte de dichas mercancías cuando se trasladen por las siguientes vías:
-
Terrestre de carga que circule por carreteras federales.
-
Férrea.
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Marítima.
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Aérea.
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Fluvial.
Lo anterior se podrá hacer únicamente mediante el archivo digital de un CFDI de tipo traslado, expedido por ellos mismos, o su representación impresa, al que deberán incorporar el complemento “carta porte” [Regla 2.7.1.9. de la RMF para 2021].
Puedes ver la información que publicó el SAT sobre el complemento “carta porte” aquí / Fecha de publicación: 1 de mayo de 2021.
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