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1a RMRMF 2021, 7a versión anticipada
El único cambio que se adiciona a los que se establecieron en las versiones anticipadas anteriores, es el siguiente:
Regla adicionada
13.5. Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida
Los asignatarios de las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, podrán realizar el pago del derecho por la utilidad compartida, correspondiente al mes de marzo de 2021, hasta en dos parcialidades, conforme a lo siguiente:
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I. La primera parcialidad deberá corresponder a, al menos, el 40% del derecho que deba cubrirse y enterarse a más tardar el lunes 26 de abril de 2021.
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II. El monto restante después del entero realizado conforme a la fracción anterior, deberá cubrirse en la segunda parcialidad, a más tardar el 7 de mayo de 2021.
Lo anterior es para cumplir con lo establecido en el artículo 42 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos (LISH), la regla 2.8.4.1. y el Octavo Transitorio de la RMF para 2021.
De no cumplir con el entero de los montos previstos en las fracciones anteriores en los plazos señalados en las mismas, los asignatarios no podrán aplicar al beneficio previsto en la presente regla y la autoridad fiscal podrá requerir el pago total del adeudo.
Puedes ver los cambios de la 1a RMRMF 2021, 7a versión anticipada aquí y los de la 7a versión anticipada aquí / Fecha de publicación: 22 de abril de 2021.
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