Reforma a la subcontratación le pega a firmas de capital humano
April 23, 2021El SAT publicó la 1a RMRMF 2021, 7a versión anticipada
April 27, 2021Algunos patrones están obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social, por un contador público autorizado. Esto lo deben hacer cuando cuenten con un promedio anual de 300 o más trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior. [Ley del Seguro Social 16].
Los patrones obligados o los que opcionalmente quieran dictaminar sus obligaciones, deben presentar un aviso ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Esto lo tienen que hacer dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal inmediato anterior. [Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización 156].
De acuerdo con información publicada por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), el plazo para presentar el aviso del dictamen de 2020 vence el próximo 3 de mayo de 2021.
En el documento, el IMCP también expuso las siguientes consideraciones respecto del aviso:
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No se contempla por parte de la autoridad ninguna excepción respecto a la fecha de vencimiento de este plazo. Por eso, resulta necesaria la anticipación en la presentación, previendo que cualquier falla tecnológica impida la presentación en tiempo y el rechazo en consecuencia.
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Es conveniente que se verifique la congruencia de los domicilios fiscales con los reportados para efectos del IMSS, tanto del patrón como del contador público autorizado. Esto se debe hacer para evitar el rechazo de los avisos con las implicaciones que esto podría tener para el patrón, o las sanciones previstas para el contador.
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Para la presentación de los avisos de dictamen, es necesario ingresar al SIDEIMSS con la e.firma del contador público autorizado y del representante legal. Por eso, es importante verificar que estas se encuentren vigentes.
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En caso de que surja algún inconveniente, se debe documentar y solicitar apoyo al IMSS, a través del correo electrónico [email protected]. Esta cuenta de correo es exclusiva para la atención de temas técnicos sobre el SIDEIMSS. Los aspectos sobre criterios o aplicación de la normatividad deberán efectuarse mediante las vías correspondientes.
Puedes ver la información que publicó el IMCP aquí / Fecha de publicación: 22 de abril de 2021.
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