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March 31, 2021Si tu patrón te pidió trabajar en Semana Santa, es posible que tu reacción haya sido de enojo. A lo mejor ya te hacías tumbado el sillón, frente a la tele, descansando durante el puente largo. Sin embargo, tienes que saber que ni el Jueves ni el Viernes Santo son considerados días de descanso obligatorio por la ley mexicana, por lo que los patrones no están obligados a concederlo.
Los días de descanso obligatorio, mejor conocidos como días feriados o de asueto, están contemplados en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Los días de descanso obligatorio son los siguientes:
- 1 de enero
- El primer lunes de febrero en conmemoración del de febrero
- El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
- El 1 de mayo
- El 16 de septiembre
- El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
- El 1 de diciembre de cada seis años, cuando sea la toma de posesión del poder ejecutivo federal
- El 25 de diciembre
- Los días en que haya elecciones
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Cuando un trabajador labora uno de estos días feriados, por ley le correspondería un salario del triple de lo ordinario. Así, si un trabajador gana 500 pesos al día, por trabajar un día feriado debe recibir una compensación extra de mil pesos.
Sin embargo, como ni el Jueves ni el Viernes Santo están considerados en la lista anterior, el patrón sólo está obligado a pagar el sueldo de un día ordinario de trabajo.
Si de todas formas quieres descansar esos días, para no tener que trabajar mientras tus familiares o amigos descansan, tienes la alternativa de pedir un par de días de vacaciones.
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