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March 19, 2021El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) recientemente resolvió un caso en el que determinó que el derecho para que un residente de Estados Unidos obtenga el resarcimiento económico, se puede acreditar atendiendo a las siguientes cuestiones:
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Las reglas gramaticales del idioma inglés.
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Los usos y costumbres del derecho anglosajón.
Resarcimiento económico
La Ley Aduanera (LA) señala que el particular que obtenga una resolución que ordene la devolución o el pago del valor de una mercancía, o que declare la nulidad de la resolución que determinó que la mercancía pasó a propiedad del fisco federal, y que acredite tener derecho sobre los bienes, podrá solicitar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) la devolución de la mercancía. O, en su caso, el pago del valor de la misma. (LA 157, quinto párrafo).
Nulidad de resolución con la que se negó el resarcimiento
En este contexto, el TFJA declaró la nulidad de un oficio a través del cual la autoridad fiscal negó a un residente de Estados Unidos, el resarcimiento económico de un vehículo que pasó a propiedad del fisco federal.
Los nombres en los documentos no eran coincidentes
La autoridad fiscal señaló que la persona que le solicitó el resarcimiento económico no era la misma persona que aparecía en el título de propiedad de dicho vehículo. Esto se debe a que los nombres asentados en estos documentos no eran totalmente coincidentes.
La persona que aparecía en los documentos sí era la misma
Sin embargo, el órgano jurisdiccional analizó las documentales aportadas y determinó que quien acudió a solicitar el resarcimiento económico del vehículo y la que aparecía en el título de propiedad, sí eran la misma persona. Esto lo hizo tomando en consideración los siguientes factores:
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Que en el idioma inglés no existe la letra “ñ”.
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El uso que se le da a los apellidos en el derecho anglosajón, al señalar un solo apellido.
Por eso, el TFJA declaró la nulidad de la resolución impugnada. Y ordenó a la autoridad demandada que emitiera otra, donde declarara procedente la solicitud de la persona demandante.
Esto lo determinó la Segunda Sala Regional del Noroeste I del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA). Y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) retomó este criterio jurisdiccional y lo publicó en su portal de internet.
Puedes revisar el criterios jurisdiccional que publicó la Prodecon aquí / Año: 2021 / Con este criterio de búsqueda: Resarcimiento económico / Clave: 8/2021 / Publicación: 26 de febrero de 2021.
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