Hacienda reduce el estímulo fiscal del IEPS de las gasolinas
March 19, 2021¿Quiénes deben presentar la declaración de depósitos en efectivo del SAT?
March 22, 2021El 29 de diciembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Miscelánea Fiscal. Entre otras cosas, se incluyen cambios al formato para presentar la declaración anual de personas morales.
En febrero de este año, el SAT publicó un documento con las novedades más importantes de este formato. Te decimos de qué se tratan.
Ingresos
En este apartado se incluyen preguntas para indicar:
- Si desea disminuir los ingresos.
- Si tiene ingresos que solo se acumulan en la declaración anual.
Deducciones
- Se actualiza el apartado de sueldos y salarios, que incluye información del visor de nómina del patrón.
- Se crea un apartado para identificar los montos y conceptos no deducibles de nómina.
- En el apartado de subsidio para el empleo se prellenan campos con información:
- CDFI timbrado.
- Montos aplicados en el entero de retenciones.
- Se muestra el estatus de la retención del ISR, indicando pagada o no pagada.
- En deducción de inversiones incluyen un campo, para identificar lo que considera en el costo de lo vendido.
Determinación del impuesto
- Se pre llenan los saldos pendientes de aplicar, con la información de la declaración anual de 2019.
- Pérdidas Fiscales.
- Estímulos.
- ISR por dividendos.
- Impuesto pagado en el extranjero.
- Se incluye campo para:
- ISR pagado por fideicomiso.
- ISR retenido para contribuyentes de nuevo ingreso.
Datos adicionales
- PTU del ejercicio:
- Se incorpora un campo para la deducción inmediata.
- Se incorpora un campo para la deducción adicional por servicios de maquila u otros.
- Se mejora la pregunta para las AC y SC.
- Se visualizan los campos que se consideran para el calculo del Coeficiente de utilidad.
Puedes revisar el documento con los cambios aquí.
TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR:
¿Quiénes impulsan los amparos contra ternas de AMLO para titular de la Prodecon?
Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.
¿Qué opinas?