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February 22, 2021Este tipo de contrato es aquel en que el contratista se obliga frente al cliente o contratante, a concebir, construir y poner en funcionamiento una obra determinada.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) recientemente publicó una tesis relacionada con la deducción de un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) que ampara operaciones relativas a un contrato “llave en mano”.
El “contrato llave en mano” es aquel en que el contratista se obliga frente al cliente o contratante, a cambio de un precio, generalmente alzado, a concebir, construir y poner en funcionamiento una obra determinada que previamente proyectó.
No se debe describir cada uno de los servicios
En este tipo de contrato, el énfasis debe ponerse en la responsabilidad global que asume el contratista frente al cliente.
Un tribunal indicó que en esos casos no se está en presencia de una variedad de servicios de uno solo, por lo que no puede exigirse que en la factura o comprobante respectivo se describa la cantidad y precio unitario de cada uno de los servicios prestados, porque se trata de uno solo.
Por eso, el órgano jurisdiccional determinó que el comprobante fiscal respectivo, emitido bajo esta modalidad, sí cumple los requisitos de ley cuando consigna un solo servicio.
Esto lo determinó la Sala Regional Chiapas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al resolver un juicio contencioso administrativo.
Se trata de un criterio aislado, por lo que no reviste obligatoriedad y los tribunales pueden adherirse o diferir de éste.
Puedes revisar la tesis aquí / Páginas: 942 / Criterio de búsqueda: Deducciones / Clave: VIII-CASR-CH-1 / Publicación: 14 de enero de 2021.
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