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February 19, 2021La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) recientemente publicó una recomendación relacionada con la negativa para renovar una e.firma.
En este caso, una contribuyente solicitó la renovación de su e.firma, pero el Servicio de Administración Tributaria (SAT) se la negó, bajo el argumento de que la contribuyente se encontraba en su “lista negra” definitiva, sujeta al procedimiento de presunción de operaciones inexistentes. [Código Fiscal de la Federación (CFF) 69-B].
La contribuyente manifestó que la actuación de la autoridad era ilegal, pues no existe una disposición fiscal que le prohíba llevar a cabo la renovación de su firma electrónica por haber sido sujeta al procedimiento mencionado.
Por eso, el apoderado legal de la contribuyente promovió una queja ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), en contra de la titular de una Administración Desconcentrada del SAT.
La Prodecon consideró ilegal la negativa
En este contexto, la Prodecon consideró ilegal la negativa de la autoridad para renovar la e.firma de la contribuyente. Aquí puedes ver parte de las consideraciones de la Prodecon:
Si bien es cierto que para efectos de las solicitudes relacionadas con el certificado de e.firma, la autoridad fiscal puede validar la información proporcionada por los contribuyentes ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), relacionada con su identidad, domicilio y en general sobre su “situación fiscal”.
Esto no quiere decir que pueda restringir o prohibir la conclusión de dicho trámite, si al ejercer dicha facultad descubre que un contribuyente se encuentra en el supuesto definitivo del cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF, o que su CSD fue cancelado.
Pues dicho supuesto no se encuentra previsto en los artículos 17-D, quinto párrafo, y 27, sección C, fracción I, inciso a), del CFF, ni en Ley o Reglamentación alguna.
No se debe condicionar la renovación a que el contribuyente subsane irregularidades sustantivas
En efecto, la facultad prevista en el quinto párrafo del artículo 17-D del CFF que establece que, para tramitar la creación o renovación de firmas electrónicas avanzadas, el SAT validará la información relacionada con la identidad, domicilio y, en su caso, sobre la situación fiscal del contribuyente, en términos del artículo 27 del CFF, debe entenderse lo siguiente:
Que el SAT únicamente corroborará que la información proporcionada por el contribuyente coincida con la información que se encuentra dada de alta en el RFC y no así, que se encuentre facultada para condicionar la realización de dicho trámite y, por tanto, la renovación de su firma electrónica avanzada, a que el contribuyente subsane cualquier irregularidad sustantiva que no se encuentre relacionada con dicha información, pues ello resulta en una transgresión al principio de legalidad.
La facultad para validar la “situación fiscal” está limitada sólo al RFC
De esta forma, en opinión de la Prodecon, la facultad del SAT prevista en el referido quinto párrafo del artículo 17-D del CFF, para validar la “situación fiscal” de un contribuyente, está limitada únicamente para los términos del diverso numeral 27 del CFF. Es decir, en materia del RFC las autoridades sólo pueden verificar el cumplimiento de las obligaciones relativas a la información proporcionada relacionada con su identidad, domicilio y, en su caso, a las actividades económicas y obligaciones que adquieren. Pero no deben verificar el cumplimiento de obligaciones sustantivas o el resultado de un procedimiento específico, como por ejemplo, los previstos en los artículos 17-H, fracción X y 69-B, ambos del CFF, cuyos propósitos únicamente están encaminados a identificar a los contribuyentes que emiten comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes, así como impedir que los continúen emitiendo.
Negar la renovación limitaría el acceso para cumplir con las obligaciones o para corregir la situación fiscal
Por ello, cuando la firma electrónica pierde vigencia, la autoridad fiscal no puede negar su renovación bajo argumento de que los contribuyentes se ubican en el supuesto previsto en el cuarto párrafo del referido artículo 69-B del CFF. Porque estimar lo contrario implicaría desconocer los derechos de aquéllos que contaban con un certificado, limitando el acceso para poder cumplir con sus obligaciones tributarias, corregir su situación fiscal o tener acceso a la justicia administrativa…
Lo anterior lo publicó la Prodecon como parte de la recomendación que envió a la maestra Yenifer Karina Rodríguez Cisneros, titular de la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente del Distrito Federal “1” del SAT.
Puedes revisar esta recomendación aquí / Año: 2020 / Con este criterio de búsqueda: Certificado de e.firma / Clave: 29/2020 / Publicación: noviembre de 2020.
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