¿De dónde salen los ingresos precargados en la declaración anual? Lo que debes saber para evitar errores
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March 8, 2025Las personas morales deben realizar pagos provisionales a cuenta del impuesto anual y para ello necesitan determinar un coeficiente de utilidad. Este coeficiente es clave para calcular la base imponible y cumplir correctamente con las obligaciones fiscales ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
📌 ¿Cómo se calcula el coeficiente de utilidad?
Según el Artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR), el coeficiente de utilidad se determina dividiendo la utilidad fiscal entre los ingresos nominales del ejercicio anterior:
Fórmula:
Coeficiente de utilidad = Utilidad Fiscal / Ingresos Nominales
Es importante considerar que los ingresos nominales excluyen el ajuste anual por inflación acumulable.
🗓️ Aplicación del coeficiente de hasta 5 ejercicios anteriores
Si en el ejercicio anterior la empresa no obtuvo utilidad fiscal, se debe utilizar el coeficiente del último ejercicio de 12 meses en el que haya generado utilidad, siempre que no sea anterior a 5 años.
Si no hay coeficiente disponible en ninguno de los últimos cinco ejercicios, los pagos provisionales se presentarán en cero.
📅 Segundo ejercicio fiscal y sociedades civiles
- Para empresas en su segundo ejercicio fiscal, el primer pago provisional incluirá los tres primeros meses del año, usando el coeficiente de utilidad del primer ejercicio, aunque este no haya sido de 12 meses.
- En el caso de sociedades y asociaciones civiles, así como cooperativas de producción que distribuyan anticipos a sus socios, deben ajustar la utilidad fiscal sumando o restando los anticipos o rendimientos distribuidos.
💰 Implicación de la PTU pagada
Desde la reforma fiscal de 2014, la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) se debe restar de la utilidad fiscal antes de calcular el coeficiente de utilidad, reduciendo así la base para determinar los pagos provisionales.
📋 Información clave en la declaración anual
La declaración anual de personas morales correspondiente al ejercicio 2024 debe presentarse a más tardar el 1 de abril de 2025, ya que el 31 de marzo cae en domingo.
En esta declaración se debe incluir el coeficiente de utilidad que se utilizará en 2025 para los pagos provisionales, por lo que es fundamental asegurarse de que el cálculo sea preciso.
El coeficiente de utilidad es una herramienta clave para determinar los pagos provisionales y optimizar la carga fiscal de las empresas. Cumplir con esta obligación correctamente evita sanciones y permite una mejor planificación financiera.
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