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December 10, 2024En México, de acuerdo con el artículo 29 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), se aplica la tasa del 0% de IVA a los servicios de hotelería proporcionados a turistas extranjeros que ingresen al país para participar exclusivamente en congresos, convenciones, exposiciones o ferias.
Entre los requisitos para poder aplicar la tasa de 0% de IVA, se encuentra el de conocer el domicilio donde se llevará a cabo el evento, la duración y los nombres de quienes recibieron los servicios.
En este contexto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) respeta los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica, al detallar y desarrollar los requisitos para la aplicación de la tasa del 0% de IVA mencionada.
La Segunda Sala resaltó que la tasa del 0% es preferencial y benéfica para los contribuyentes, dado que, por regla general, se aplica una del 16%. Por este motivo, es válido que tanto la ley como su reglamento establezcan los requisitos para gozar esta tarifa.
Además, consideró que lo anterior no implica una vulneración al principio de reserva de ley, en tanto que la tasa o base de un gravamen, al ser un elemento cuantitativo de las contribuciones, puede ser regulado a través de un reglamento con el objetivo de complementar lo previsto en la ley y lograr el debido cumplimiento de la finalidad recaudatoria. Tampoco se vulnera el principio de subordinación jerárquica debido a que el reglamento únicamente complementa y detalla los requisitos previstos en la ley.
Finalmente, la Segunda Sala explicó que estos requisitos son elementos que permiten demostrar que los servicios se prestaron, específicamente, para celebrar un congreso, exposición o feria dentro del país con turistas extranjeros.
Esto lo determinó la Segunda Sala, al resolver el Amparo directo en revisión 4478/2024. Ponente: Ministro Javier Laynez Potisek. Resuelto en sesión de 4 de diciembre de 2024 por unanimidad de cuatro votos.
Puedes ver la información que publicó la SCJN aquí / Fecha de publicación: 4 de diciembre de 2024.
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