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October 28, 2024Cuando el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) esté inhabilitado debido a una contingencia en el último día para realizar un trámite o defensa fiscal, el plazo se extiende automáticamente hasta el siguiente día hábil en que el portal vuelva a estar disponible. Esta prórroga está amparada en la Regla 1.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022.
Si la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) detecta que la autoridad fiscal reconoció fallas en el portal el último día del plazo, esto es suficiente para presumir que el sistema estaba inhabilitado, según analiza la consultora Fiscalia.
La razón de esto es clara: las autoridades fiscales tienen acceso directo a la información técnica y operativa del portal, por lo que sus declaraciones sobre el funcionamiento del sistema cuentan como documentos públicos con valor probatorio, conforme al Artículo 129 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Fiscalia aclara que si, en un proceso de queja, la autoridad confirma anomalías en el portal en la fecha señalada por el contribuyente, se considera que el usuario no pudo acceder al medio electrónico, incluso si la falla no fue total. Esto significa que la prórroga se concede sin requerir una inhabilitación completa del sistema, protegiendo así los derechos de los contribuyentes ante posibles fallas técnicas en el portal del SAT.
Este criterio fue recientemente respaldado por la Novena Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), en un fallo publicado en su revista de agosto.
Criterio relevante:
IX-CASR-9ME-9: BUZÓN TRIBUTARIO Y PROCEDIMIENTO DE QUEJA
La Regla 1.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 indica que, si el portal del SAT está inhabilitado por una contingencia en el último día de plazo para trámites o defensas fiscales, el plazo se prorrogará hasta el siguiente día hábil en que el portal esté disponible. Además, si durante una queja ante Prodecon la autoridad fiscal reconoce inconsistencias en el portal ese día, esto es suficiente para suponer que estuvo inhabilitado. Dado que la autoridad fiscal tiene acceso directo a la información técnica, sus declaraciones en este sentido se consideran pruebas con valor probatorio pleno, de acuerdo con el Artículo 129 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Este criterio fue resuelto en el Juicio Contencioso Administrativo en Línea Núm. 0170-2022-02-C-09-09-02-02-L el 29 de febrero de 2024, por unanimidad, bajo la instrucción de la Magistrada María Bárbara Templos Vázquez y con el secretario Lic. Arturo Alonso Hernández Cruz.
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