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Según Fiscalia, una duda común entre quienes rentan inmuebles a través de plataformas digitales es en qué régimen deben tributar. Aunque estos servicios podrían considerarse arrendamiento, el SAT establece que se trata de una actividad empresarial (servicio de hospedaje), por lo que deben tributar en el Régimen de Plataformas Digitales, no en el de arrendamiento.
La consultora advierte que quienes actualmente tributan bajo el Régimen de Arrendamiento por ingresos obtenidos en estas plataformas deben actualizar su régimen para evitar sanciones, recargos y multas. También menciona que los contribuyentes pueden llevar su caso ante tribunales si así lo desean, utilizando los argumentos presentados en su análisis.
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