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De acuerdo con Fiscalia, criterios normativos del Servicio de Administración Tributaria (SAT) consideran que las propinas constituyen un ingreso para el trabajador.
Además, el criterio de la autoridad fiscal establece que las propinas deben ser consideradas por el empleador para efectuar el cálculo y retención del Impuesto sobre la Renta (ISR) a cargo del trabajador.
Criterio de Prodecon
El texto indica que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), en un criterio sustantivo, concluye que si bien los patrones tienen la obligación de retener el ISR sobre el ingreso de sus trabajadores, los ingresos por propinas no pueden considerarse que “deriven de la relación laboral, porque ésta no se establece entre los terceros ajenos a la empresa que entregan las propinas y los trabajadores del contribuyente”.
Pronunciamiento de tribunales
En su texto, Fiscalia explicó que sobre este tema se pronunció el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en una tesis aislada publicada el 9 de julio de 2021.
En el mismo sentido de la Prodecon, el más reciente criterio de tribunales, señala que las propinas, aunque son ingresos del trabajador, no son sujetas de retención por parte del patrón.
Fiscalia señaló que todos los criterios coinciden en que las propinas son ingresos de los trabajadores. La diferencia de criterios radica en la obligación de retención por parte del patrón.
Pero aclaró que si bien tanto la Prodecon como el tribunal determinaron que estos conceptos de ingreso no son sujetos de retención, esto no significa que el trabajador que percibe la propina está eximido de su pago, pues inclusive ambos entes reconocen que sí es un ingreso del trabajador.
En consecuencia, si se considera que estos ingresos no son sujetos de retención, de todas formas, el trabajador tendría que pagar el impuesto por ello, lo cual resulta en un problema práctico de aplicación, pues el trabajador deberá acumular el monto de las propinas hasta su declaración anual, lo que puede resultar en un saldo a cargo que tendría que pagar en ese momento, con el consecuente riesgo de no contar con la liquidez necesaria.
Por lo anteriormente expuesto, es importante evaluar bien las consecuencias prácticas de aplicar cualquiera de estos criterios.
Para efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Fiscalia aseguró que las propinas no se consideran como base del impuesto, puesto que no son contraprestaciones que el prestador reciba por sus servicios, sino una gratificación voluntaria de la cual el patrón (prestador del servicio) no participa.
Criterio del IMSS
En materia de seguridad social, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) generalmente aplica el criterio de integrar estas cuotas. Pero Fiscalia indicó que habrá que tomar con las precauciones del caso un criterio de tribunales que argumenta que al no ser una retribución que el patrón otorgue a los trabajadores por sus servicios, no puede integrar salario para efectos de cotización.
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