Evolución del marketing digital en los últimos 10 años
July 20, 2024Auditorías generan ingresos récord para el SAT
July 23, 2024El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recientemente emitió una aclaración sobre los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) que pueden tener el estatus de “No cancelable”.
Planteamiento de la Coparmex
El la Segunda Reunión 2024 con las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente, la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) explicó que cuando entró la versión de la cancelación en enero del 2022, el CFDI que se había emitido se cancelaba o con la clave 01 o con la clave 02.
Pero la Coparmex señaló que en la pagina del SAT aparece la leyenda de “CFDI no cancelable”, y no especifica el porqué.
Solicitud de la Coparmex
En este contexto, la Coparmex solicitó a la autoridad se pueda tener una columna, o un espacio, en donde se especifique el porque la factura es no cancelable, de tal forma que el contratante como el prestador de servicios o vendedor de productos realicen la correcciones necesarias.
Respuesta SAT
Como parte de su respuesta, el SAT indicó que los CFDI pueden contener el estatus de “No cancelable” cuando cuenten al menos con un documento relacionado y éste se encuentre vigente. Es decir, no se canceló el comprobante fiscal que da origen al folio de sustitución.
La autoridad fiscal señaló que el emisor, al ingresar a la herramienta gratuita y consultar las facturas emitidas en la columna “Estatus de cancelación”, puede visualizar el texto “No cancelable”. Al darle clic en dicho apartado se descarga un documento que contiene la información del o los CFDI que están relacionados.
Por eso, el SAT considera innecesario incluir una columna que muestre dicha información.
Puedes ver el planteamiento de la Coparmex y la respuesta del SAT aquí / Fecha de publicación: 13 de junio de 2024.
Te puede interesar
¿En qué momento se debe retener el IVA de los pagos a través de terceros?
Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.