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July 11, 2024La usurpación o suplantación de identidad de un contribuyente es un ilícito difícil de combatir, debido a que esa conducta no se encuentra tipificada en el ámbito federal, ni en la totalidad de los códigos penales de las entidades federativas, aunado a que su definición no es homóloga.
De acuerdo con la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), a la suplantación, usurpación o robo de identidad se le considera como “el acto a través del cual una persona por cualquier medio utiliza o se apropia de los datos o información de identidad de otra persona viva o muerta, para hacerse pasar por ésta con la finalidad de obtener un lucro indebido u ocasionar una afectación patrimonial”.
En la edición julio-agosto de la revista Prodecontigo, el ombudsman fiscal indicó que tiene un protocolo encaminado a la atención de los ciudadanos, en los casos en que se presuma una posible usurpación de identidad, denominado: “Protocolo de atención a la ciudadanos donde se presuma una posible usurpación de identidad”.
Problemas fiscales de una usurpación o suplantación de identidad
La Prodecon expuso las posibles contingencias fiscales de una usurpación o suplantación de identidad, entre las que se encuentran las siguientes:
- Determinación de créditos fiscales, actos de cobro y embargo de bienes, de los cuales la persona contribuyente desconoce su origen.
- Cuentas bancarias a nombre de la persona pagadora de impuestos, detectadas en facultades de comprobación de la autoridad, mismas que el auditado manifiesta no haber aperturado.
- Emisión y/o recepción de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de operaciones que el contribuyente no llevó a cabo, o de compras y servicios que no solicitó.
- Presentación de declaraciones y solicitudes de saldos a favor que no fueron presentados ni tramitados por el pagador de impuestos.
- Inscripción en el RFC o aumento de obligaciones fiscales no efectuadas por el contribuyente.
En este contexto, la Prodecon afirmó que dentro de su procedimiento de Queja, se atiende a personas físicas que, al intentar
presentar su declaración anual, se percatan de que ya fue presentada y que incluso se solicitó la devolución automática del saldo a favor obtenido, señalando para tal efecto una cuenta bancaria que desconocen.
Por eso, estableció un canal de comunicación con el SAT, para que de inmediato se reporten los casos específicos de cada contribuyente, y si el depósito no se ha realizado, la autoridad pueda detenerlo.
En caso de enfrentar una problemática de este tipo o alguna otra en materia fiscal, los contribuyentes pueden presentar una queja a través del siguiente correo: [email protected].
Puedes ver la información que publicó la Prodecon aquí / Fecha de publicación: julio de 2024.
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