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July 4, 2024Cada año, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publica la resolución del régimen aplicable a las asociaciones religiosas.
Dentro de esta resolución, en el apartado A. Impuesto sobre la Renta, numeral I, inciso a) “de los ingresos exentos”, se establece que los ministros de culto y demás asociados, no pagarán el ISR por las cantidades que perciban de dichas asociaciones por un concepto de manutención. Esto, hasta por el equivalente a 5 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), elevado al periodo por el que se paga la manutención, siempre que dicho concepto de pago se encuentre establecido en los estatutos de la asociación religiosa.
Pero el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) planteó al SAT que en la práctica se tiene la incertidumbre respecto a la forma en que las asociaciones religiosas deben comprobar las erogaciones realizadas por concepto de manutención.
Solicitud del IMCP
Por eso, el IMCP solicitó a la autoridad fiscal precisar lo siguiente:
- En el caso de que las asociaciones religiosas, en sustitución de otorgar la manutención a sus ministros de culto y/o asociados en especie, hayan optado por entregarles dinero, ya sea a través de transferencia bancaria o en efectivo, ¿las asociaciones religiosas pueden comprobar, fiscalmente, la erogación solo con la emisión de un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de nómina que ampare el monto entregado a la persona física?
- En caso de que la respuesta de la autoridad fiscal a cuestionamiento anterior sea afirmativa, ¿cómo deberá manifestarse en el CFDI de nómina el recurso entregado a la persona física?
- Capturando el importe del pago en el Nodo: Percepción, Tipo Percepción, o,
- En el Nodo: Otros Pagos, Tipo otro Pago
Respuesta del SAT
Como parte de su respuesta, el SAT indicó que los ministros de culto no pagan el ISR por las cantidades que perciban de las asociaciones religiosas por concepto de manutención, hasta por el equivalente a 5 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), elevado al período por el que se paga la manutención. Mientras que por el excedente, deben pagar el impuesto conforme al concepto de pago que se encuentre establecido en sus estatutos.
La autoridad fiscal explicó que la comprobación de las erogaciones que por concepto de manutención realicen las asociaciones religiosas, dependerá de la forma de pago por el que haya optado el ministro de culto y que esté manifestado en los estatutos, en caso de que la forma de pago sea por concepto de sueldos y salarios, las asociaciones religiosas podrán comprobar las erogaciones por concepto de manutención, a través del CFDI de nómina.
Además, señaló que para el caso anterior, en el CFDI de nómina, las cantidades por concepto de manutención deben registrarse en el Nodo “Percepciones: Percepción”, con la clave (001) “Sueldos, Salarios, Rayas y Jornales”, para el resto del llenado del CFDI debe realizarse como lo indica la “Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento”.
Esto lo publicó el SAT en el documento Segunda Reunión 2024 con las coordinaciones nacionales de síndicos del contribuyente.
La autoridad fiscal advirtió que la información contenida en el documento es de carácter informativo, y no crea derechos ni establece obligaciones distintas de las contenidas en las disposiciones fiscales.
Puedes revisar el planteamiento del IMCP y la respuesta del SAT aquí / Fecha de publicación: junio de 2024.
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